AMPARADO RICHARD RENE/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de marzo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de don Richard Rene, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25123727 de fecha 5 de marzo de 2025, mediante la cual se expulsa al amparado y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, por considerar que no pagó la multa respectiva por mantener permiso de residencia vencido, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, a fin de restablecer el imperio del derecho. Comenta que el amparado ingresó su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos para tales efectos, sin embargo, fue notificado del contenido de la resolución recurrida, en circunstancias que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880, destacando que el actor tiene la voluntad de pagar la multa impuesta y, además, está en el proceso de obtener su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Comenta que también es posible evidenciar que el acto administrativo que ordena la expulsión del amparado no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, lo que convierte en arbitrario el acto de expulsión del amparado. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, a fin de realizar una nueva revisión documental, y decidir conform
Fundamentos
considerando que la competencia territorial sobre la Región Metropolitana recae en la Corte de Apelaciones de Santiago o de San Miguel, y que los hechos que originan esta acción de amparo ocurrieron en dicha región, la Corte de Apelaciones de Rancagua carece de la competencia necesaria para conocer y resolver la materia planteada. Hace presente que la misma abogada recurrente, presentó ante esta Corte los nueve recursos de amparo que detalla, de extranjeros que no mantienen domicilio en este territorio jurisdiccional, por lo que solicitó declarar la incompetencia de este tribunal para conocer de la presente acción de amparo constitucional, con expresa condena a costas. En subsidio de lo anterior, evacuó informe sobre el fondo del recurso, solicitando su rechazo, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Comenta que el amparado, nacional de Haití, con fecha 10 de julio de 2017, ingresó al país por paso habilitado, manteniendo permiso de residencia temporaria otorgada el 14 de mayo de 2020, por el periodo de un año. Luego, con fecha 2 de septiembre de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva. Refiere que, en este contexto, en fecha 03-09-2023, se remite al recurrente de autos comunicación “Solicita documentos adicionales”, en la que se indica la necesidad de acompañar los documentos consistentes en certificado de antecedentes del país de origen y copia de la resolución que acredite que se sancionó por la infracción consistente en postular encontrándose vencido su permiso de residencia por más de 180 días. En esta comunicación se indica expresamente que se otorga un plazo máximo de 60 días corridos para acompañar la documentación solicitada. Posteriormente, y ante la inactividad del amparado, mediante notificación electrónica de fecha 12 de noviembre de 2024, se le comunicó al actor la “Notificación Previo Rechazo” respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 21.325, otorgándole un nuevo plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Luego, habiéndose cumplido el plazo, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, mediante resolución exenta 25123727 de fecha 5 de marzo de 2025. Puntualiza que, a pesar de habérsele reservado los recursos administrativos de la Ley 19.880, el extranjero no intentó ninguno y que, además, no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la excepción de incompetencia y, en consecuencia, esta Corte se declara incompetente para conocer el recurso de amparo deducido en favor de Richard Rene, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 115-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de marzo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de don Richard Rene, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25123727 de fecha 5 de marzo de 2025, mediante la cual se expulsa al amp
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