/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece DANIELA ANDREA CAYUMÁN RUBILAR, abogada, cedula de identidad N° 18.182.411-5, con domicilio en calle San Martin Número 924 oficina 220 de la comuna de Temuco, en representación de JILBER ENRIQUE VERAZA, cedula de identidad N° 28.218.785- K, recluido actualmente en CCP de Temuco, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican: Señala que en causa RIT O-5527-2023 del Tribunal de Garantía de Temuco se condenó a su representado por dos ilícitos, uno por el delito de tráfico en pequeñas cantidades por el cual se condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y dos como autor de delito de delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, con el número de serie borrado, previsto y sancionado en los artículos 13 y 3 letra f) de la ley N° 17.798 y de posesión o tenencia de municiones del artículo 2 letra c) en relación al artículo 9 de la Ley de Control de Armas N° 17.798; a cumplir una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, que respecto. Indica que la pena privativa de libertad impuesta por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, se sustituyó por la de expulsión del territorio nacional, otorgándose un plazo de 60 días para la ejecución de la expulsión, no obstante que a la fecha aún no se concreta. Explica que debido a lo anteriormente expuesto es que se solicitó por la defensa audiencia de cautela de garantías y revisión condena, a fin de que su representado optara por la pena mixta o se resolviera en definitiva lo de su expulsión. Relata que con fecha 17 de enero de 2025 se realiza audiencia y se resuelve “En cuanto a la solicitud de cautela de garantías, el tribunal resuelve: (i)
Fundamentos
Considerando entonces los antecedentes expuestos por la defensora y verificando que ha concurrido con creces el plazo establecido en la sentencia para efectos de que se materialice la pena sustitutiva de expulsión que supone la libertad del imputado, se acoge la cautela de garantías de la defensa y a fin de poder resolver con todo y cada uno de los antecedentes suficientes, se va a fijar día y hora para debatir la posibilidad de pena mixta en esta causa para el día. 13 de febrero 09:30 horas, quedando a los intervinientes válidamente notificados. Se ordena se oficie a Gendarmería de Chile para que elabore informe sobre pena mixta. Se ordena elaborar el informe de factibilidad técnica en el domicilio Quilacoya N°0470, Pedro de Valdivia Temuco. Se va a ordenar que comparezca esta audiencia bajo percibimiento de lo dispuesto en el artículo 238 del Código Procedimiento Civil, representante del Ministerio del Interior, toda vez que válidamente notificados de su obligación de comparecer no lo han hecho el día de hoy. Se va a oficiar a la Prefectura de la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que informe a este tribunal cómo se están materializando las expulsiones de ciudadanos venezolanos, si estas se realizan, si están suspendidas, si existe alguna orden de autoridad en ese sentido, para efectos de que se remitan todos los antecedentes al tribunal.” Narra que realizada la audiencia de fecha 13 de febrero de 2025
Fallo
se resuelve “En cuanto a la solicitud de cautela de garantías, el tribunal resuelve: (i) Considerando entonces los antecedentes expuestos por la defensora y verificando que ha concurrido con creces el plazo establecido en la sentencia para efectos de que se materialice la pena sustitutiva de expulsión que supone la libertad del imputado, se acoge la cautela de garantías de la defensa y a fin de poder resolver con todo y cada uno de los antecedentes suficientes, se va a fijar día y hora para debatir la posibilidad de pena mixta en esta causa para el día. 13 de febrero 09:30 horas, quedando a los intervinientes válidamente notificados. Se ordena se oficie a Gendarmería de Chile para que elabore informe sobre pena mixta. Se ordena elaborar el informe de factibilidad técnica en el domicilio Quilacoya N°0470, Pedro de Valdivia Temuco. Se va a ordenar que comparezca esta audiencia bajo percibimiento de lo dispuesto en el artículo 238 del Código Procedimiento Civil, representante del Ministerio del Interior, toda vez que válidamente notificados de su obligación de comparecer no lo han hecho el día de hoy. Se va a oficiar a la Prefectura de la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que informe a este tribunal cómo se están materializando las expulsiones de ciudadanos venezolanos, si estas se realizan, si están suspendidas, si existe alguna orden de autoridad en ese sentido, para efectos de que se remitan todos los antecedentes al tribunal.” Narra que realizada la audienc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece DANIELA ANDREA CAYUMÁN RUBILAR, abogada, cedula de identidad N° 18.182.411-5, con domicilio en calle San Martin Número 924 oficina 220 de la comuna de Temuco, en representación de JILBER ENRIQUE VERAZA, cedula de identidad N° 28.218.785- K, recluido actualmente en CCP de Temuco, interponiendo acción de am
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