SIN INFORMACION

AGUILERA/COMITE DE DESARROLLO SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO LAS ACACIAS.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2024, comparece PILAR AGUILERA CERDA, psicóloga, con domicilio en Parque La Foresta, km 12 del Camino a Chol Chol, parcela AII24, Chol Chol, y deduce recurso de protección en contra del COMITÉ DE DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO LAS ACACIAS, por lo actos arbitrarios e ilegales contenidos en la carta de 10 de septiembre de 2024, expedida por la presidenta del Comité, los que han vulnerado sus derechos fundamentales, y por la cual se comunica, en síntesis, que con fecha 6 de julio de 2024, la asamblea se reunió para llevar a cabo una votación, producto de la cual fue desvinculada de dicho Comité, con lo cual desde el mes de agosto de 2024 pasó a ser una residente más de la comunidad, sin obligatoriedad de pagar ningún valor, sólo de forma voluntaria puede pagar $15.000 para tener tele apertura, motivo por el cual le serán devueltos los dineros depositados -sólo los socios pagan-, y el agua de regadío le será cortada a partir del 23 del mes en curso.” Explica que es dueña de la parcela A II 24, del Fundo Los Pinos, “Parque La Foresta”, adquirido el año 2017, predio resultado de una subdivisión efectuada en el año 1998, de la cual resultaron 258 lotes de 5.000 mt2 cada una. Al adquirirla entendió que lo hacía como parte de un condominio, con caminos interiores, acceso controlado, áreas comunes, red de agua y derechos de agua, pagando gastos comunes mensualmente. Indica que existen derechos de aprovechamiento de aguas relacionados al condominio, concedidos en el año 2002, por Resolución Exenta DRA IX N° 248 de 21 de octubre de 2002, solicitados por el dueño inicial del predio subdividido, quien además construyó una red de agua subterránea para abastecer cada parcela, siendo extraídas desde una coordenada especifica que corresponde a una de las parcelas, donde se levantó un pozo e instalaron bombas de extracción que distribuyen el agua a las parcelas. Que cerca de 150 parcelas están conectadas desde la subdivisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que, del mérito del recurso, se logra establecer que la actora cuestiona el aviso de corte del suministro de agua de regadío que utiliza para el consumo diario ella y su familia, el que fuese determinado por el Comité en el cual se encuentra la parcela de su propiedad, comunicación contenida en carta de 10 de septiembre de 2024, a concretarse el 23 de septiembre del mismo año. TERCERO: Que, luego, si bien lo que pretende la recurrente con la presente acción cautelar se limita a que se deje sin efecto dicha comunicación, manteniendo el suministro de agua que permite el abastecimiento de su predio, en el fondo aquella coyuntura no es sino una de las manifestaciones de la decisión de exclusión de la recurrente en su calidad de afiliada del Comité, el que reunido en Asamblea Extraordinaria, se pronunció en tal sentido, tal como aparece en la carta de fecha 6 de septiembre de 2024 que le fuera remitida Y lo anterior fluye, además, del propio informe de la recurrida, la que justifica el corte del suministro de agua de regadío precisamente en no contar la actora con la calidad de afiliada que le permita usar y gozar de los bienes del Comité, al haber operado la mencionada expulsión de la comunidad. CUARTO: Que, en efecto, la afectación en grado de amenaza a los derechos constitucionales que invoca la recurrente radicada en aquella comunicación de corte del único suministro de agua de su predio, importa reclamar la tutela de aquellos derechos fundamentales lesionados correspondiendo a esta Corte examinar, entonces, sobre la forma en que se produce la conculcación de éstos, lo que otorga amplitud en cuanto a la competencia con que cuenta esta Corte ante los hechos denunciados más allá de lo circunscrito en la petitoria del recurso. Los contornos de esta acción cautelar obligan entonces a inmiscuirse en el procedimiento por el cual se adoptó la decisión de exclusión, antecedente inmediato del corte de suministro de agua anunciado por la organización recurrida, aun cuando el objeto de la acción limitado por la recurrente no se dirige en su contra directamente. QUINTO: Que, en la especie, dicha decisión de expulsión y la pérdida de la calidad de socia de la actora, encuentra su fundamento -de acuerdo a lo informado por la propia recurrida- en lo que prescriben los

Fallo

por tanto, al “Parque La Foresta” , el que actualmente figura como dueño de los derechos de aprovechamiento de aguas, que desde su constitución en el año 2002, han sido la forma de abastecimiento del vital elementos de las parcelas del Condominio La Foresta, inscritos actualmente a fojas 5 N° 4 del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Nueva Imperial, región de La Araucanía. Indica que fue presidente del referido Comité entre los años 2019 y 2022, tiempo tras el cual acusa fue víctima de hostigamientos por parte de algunos de los miembros del Comité, quienes disponen una auditoría de su gestión, efectuada por un miembro de la propia comunidad en marzo de 2024, la cual concluye un perjuicio patrimonial sobre la base de la ausencia de justificantes de los gastos propios del Comité, con lo cual luego justificaron un proceso de desvinculación en su contra como socia, verificándose la Asamblea Extraordinaria respectiva, en la cual se votó su desvinculación. Hace presente que, producida la desvinculación y a la fecha, no ha sido notificada de ninguna querella por apropiación indebida, ni ha sido objeto de citación que demande su comparecencia a realizar declaración alguna. En ese contexto, dice fue notificada por correo electrónico por el Secretario del Comité, don Patricio Iturriaga, el cual contiene una comunicación del siguiente tenor: “En Temuco 10 de septiembre de 2024. Señora Pilar Aguilera Cerda. Presente, De su consideración: Por intermedio de la pres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2024, comparece PILAR AGUILERA CERDA, psicóloga, con domicilio en Parque La Foresta, km 12 del Camino a Chol Chol, parcela AII24, Chol Chol, y deduce recurso de protección en contra del COMITÉ DE DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO LAS ACACIAS, por lo actos arbitrarios e ilegales con

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