JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CUNCO

SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA LAGUNA NEGRA LIMITADA/MUSTER

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, a excepción del guarismo 430,5 UTM indicado en el

Fundamentos

considerando 10° del fallo, el cual se reemplaza por 274,8 UTM, como correctamente se indica en lo resolutivo del

Fallo

fallo y que es el resultado de multiplicar la multa impuesta que corresponde a 12 UTM por cada hectárea a reforestar por el total de aquellas que es de 22,9 según se indica en la sentencia. Y TENIENDO EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: que la parte denunciada representada por el abogado Luis Iturrieta Burboa, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2024, dictada por el juez titular del juzgado de policía local de Cunco don Alfonso Burgos González, que en su parte resolutiva dispuso: “l.-que se condena a , la SOCIEDAD AGRÍCOLA FORESTAL Y GANADERA LAGUNA NEGRA LIMITADA, representada por don Luis Arturo Alfredo Gardeweg Lacourt, ambos ya individualizados, como autora de la infracción al artículo 17 del decreto ley número 701 sobre fomento forestal denunciada en su contra, consistente en no cumplir con las normas de manejo eucaliptus, resolución n° 352/24-13/17 de 27/06/2017, conforme a las cuales se debían reforestar 22,9 has., dentro del año 2018, lo que no se realizó, intervención efectuada en el predio denominado "laguna negra", rol de avalúo 322-20 de la comuna de cuneo, al pago de una multa a beneficio municipal de 274,8 utm, conforma a su valor a la fecha de pago. 2.- Que se condena en costas al perdidoso. -“ SEGUNDO: Que, los antecedentes de la causa dan cuenta que la Corporación Nacional Forestal presentó una denuncia en contra de la Sociedad Agrícola, Apícola, Forestal y Ganadera Laguna Negra Limitada, por incumplimiento del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, a excepción del guarismo 430,5 UTM indicado en el considerando 10° del fallo, el cual se reemplaza por 274,8 UTM, como correctamente se indica en lo resolutivo del fallo y que es el resultado de multiplicar la multa impuesta que corresponde a 12 UTM po

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