SIN INFORMACION

ABURTO GUEVARA JAIME/DIRECCION DE TRANSITO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jaime Ignacio Aburto Guevara, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el cierre de la calle Einstein, en su extremo Oriente, en el balneario de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, lo que dice vulnerar su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala haber tomado conocimiento el 4 de febrero de 2025, mediante respuesta a un requerimiento de información pública, de los

Fundamentos

fundamentos del cierre de la calle Einstein, el cual se ha mantenido en el tiempo, como si fuese un condominio con acceso solo a residentes, afectando su derecho a trasladarse, al encontrarse cerrada la calle mediante postes de madera y una cadena, no pudiendo desplazarse libremente ni estacionarse en dicha vía, pese a ser vecino de la comuna de Puchuncaví y pagar su permiso de circulación en la misma Refiere que los fundamentos jurídicos invocados por el Director de Tránsito para autorizar el cierre de la calle Einstein, se encuentran contenidos en el acto administrativo denominado “Autorización N°54”, de fecha 30 de noviembre de 2024, basado en el artículo 3° letra d) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el artículo 3° de la Ley 18.290 de Tránsito, y en la Ordenanza Local de Tránsito de la comuna de Puchuncaví, contenida en el Decreto Alcaldicio N°1303, de 7 de noviembre de 2022. Sostiene que los fundamentos fácticos del cierre se basan en el mal estado de la calle que es de tierra, una solicitud de la junta de vecinos y una encuesta online, sin que ninguno de dichos documentos se encuentre debidamente suscrito. Alega infracción al principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, por cuanto el Director de Tránsito habría actuado sin facultades legales para ordenar el cierre de la calle, arrogándose atribuciones que corresponden al Concejo Municipal, según lo establece la Ley 21.411, que modificó la Ley 18.695. Solicita que se acoja el recurso, ordenando la apertura inmediata de la calle Einstein y la reparación de esta, y que se invalide el acto administrativo denominado “Autorización N°54”. Acompaña “Autorización N°54” de 30 de noviembre de 2024, suscrita por el Director de Obra de la recurrida, Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Puchuncaví N°1303, de 7 de noviembre de 2022, y carta de 4 de febrero de 2025, dirigida al recurrente con la información pública solicitada. A folio 8, el recurrente señaló que también se ha vulnerado su derecho fundamenta consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. A folio 15, informa Carolina Romero Araya, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, alegando como cuestión previa, la falta de capacidad del recurrido, ya que el Director de Tránsito no tiene capacidad para ser recurrido directamente, pues según los artículos 2, 56 y 63 letra a) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde es la máxima autoridad del municipio y quien tiene atribución para representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad, por lo que la acción debió dirigirse contra la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, representada legalmente por su alcalde. Subsidiariamente, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir sobre la legalidad de los actos administrativos que emanan de la Dirección de Tránsito, pues para ello existe el recl

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de falta de capacidad. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección, deducida por Jaime Ignacio Aburto Guevara, en contra de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-475-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Jaime Ignacio Aburto Guevara, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el cierre de la calle Einstein, en su extremo Oriente, en el ba

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