SIN INFORMACION

CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Diego Matías David Gómez Mendoza, quien en representación de don César Alejandro Cáceres Lobos, funcionario municipal, interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN, Rut:69.141.700-K, representada por don RENAN EDUARDO CABEZAS ARROYO, en su calidad de alcalde o quien lo reemplace, subrogue o haga sus veces, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°1.218 de fecha 27 de diciembre de 2024, que establece la determinación de revocar sin justificación alguna ni argumentación en derecho nombramiento a contrata de su representado con la Municipalidad de El Carmen, que deja sin efecto la prórroga de nombramiento contenida en Decreto Alcaldicio Nº1.029 de fecha 29 de noviembre de 2024, lo que en opinión del letrado transgrede derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 en sus numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política. 2°.- En cuanto a los hechos, manifiesta que su representado es funcionario público dependiente de la Municipalidad de El Carmen, desde el 20 de agosto de 2021, desempeñando labores de auxiliar. Su ingreso a la Municipalidad se produjo en virtud del Programa de Mejoramiento del Medio Ambiente, Mantenimiento de Edificios Públicos y Manejo de Residuos Sólidos de la Comuna de El Carmen, aprobado por Decreto Alcaldicio N°2.463 de fecha 29 de noviembre de 2013. Refiere que su Contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2021, estableció una prestación personal de apoyo administrativo y labores de encargado de Bodega y otras labores y fue sancionado por Decreto Alcaldicio N°572 de fecha 13 de agosto de 2021. Posteriormente, se renovó su relación laboral mediante el Contrato de trabajo, por un nuevo periodo, sancionado por Decreto Alcaldicio N°27 de fecha 12.de enero de 2022 en los mismos términos en cuanto a prestaciones que el anterior, y finalmente, se prorroga su contrato de trabajo en términos indefinidos a partir del

Fundamentos

fundamentos concretos de dicha decisión improvisada e intempestiva, que le llevó aplicar a su representado la institución de la revocación, careciendo el acto además de toda motivación objetiva. Finalmente, expresa que el actuar ilegal y arbitrario del alcalde vulnera la garantía del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2, 16 y 24, por cuanto el alcalde no da el mismo trato a un funcionario políticamente afín, en contraposición a uno que considere adversario. Termina solicitando que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 numerales 2, 16, 24 demás pertinentes de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de don César Alejandro Cáceres Lobos, en contra de la Municipalidad de El Carmen, representada por don Renán Eduardo Cabezas Arroyo, en calidad de Alcalde o quien lo reemplace, subrogue o haga sus veces, sea acogido a tramitación y, en definitiva, se haga lugar al mismo, disponiéndose las medidas que se estime conducentes a fin de que se reestablezca el imperio del derecho y se otorgue la debida protección al afectado, particularmente: · Se ordene dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.218 de fecha 27 de diciembre de 2024, y en consecuencia, vuelva a estar plenamente vigente el Nº1.029 de fecha 29 de noviembre de 2024. · Se ordene el reintegro de la recurrente a sus funciones en los mismos términos de la contrata que desempeñó el año 2024. · Se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio en que el recurrente ha estado fuera del servicio, y las que estén devengadas en el año 2025 en los mismos términos de la contrata del año 2024. · Las demás que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, de manera que no se afecte las garantías conculcadas, todo lo anterior, con costas del r

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Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Diego Matías David Gómez Mendoza, quien en representación de don César Alejandro Cáceres Lobos, funcionario municipal, interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN, Rut:69.141.700-K, representada por don RENAN EDUARDO CABEZAS ARROYO, en su calidad de alcalde o qui

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