OCAMPO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Diego Matías David Gómez Mendoza, quien en representación de doña Angélica Rosario Ocampo Vásquez, matrona, interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN, Rut:69.141.700-K, representada por don RENAN EDUARDO CABEZAS ARROYO, en su calidad de alcalde o quien lo reemplace, subrogue o haga sus veces, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°1.210 de fecha 27 de diciembre de 2024, que establece la determinación de revocar sin justificación alguna ni argumentación en derecho el contrato a plazo fijo de su representada con la Municipalidad de El Carmen, en la modalidad de contrato a plazo fijo asimilada a Categoría B nivel 15 de la carrera funcionaria, que deja sin efecto la prórroga de nombramiento en cargo a contrata contenida en Decreto Alcaldicio Nº1.210 de fecha 27 de diciembre de 2024, lo que en opinión del letrado transgrede derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 en sus numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política. 2°.- En cuanto a los hechos, manifiesta que su representada es funcionaria municipal del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Carmen, en la modalidad de Contrato a Plazo Fijo, asimilada a Categoría B nivel 15 de la carrera funcionaria, conforme a la Ley N°19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud. El nombramiento que establece su vínculo laboral, consta en Decreto Alcaldicio Registrado N°1.183 de fecha 29 de diciembre de 2023, y estableció una jornada de 44 horas desde el 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. Que el año 2024 ha sido el primer año de relación laboral con la Municipalidad de El Carmen, y durante el mismo a instancias del Ente Público su representada ha participado en diversos cursos de capacitación, todos relacionados con la salud. Refiere que en las funciones de matrona en las que su representada se desempeñó para el Departamento de Salu
Fundamentos
considerando de la letra f)del Decreto N°1.210 de 21 de diciembre de 2024, en contra del cual se recurre. 9°.- Que, el artículo 2° de la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, señala que: “… la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios. Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos” 10°.- Que, si bien el artículo 61 de la Ley N°19.880, reconoce expresamente a la autoridad administrativa la facultad de revocar un acto, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, todo acto administrativo debe cumplir con el deber de fundamentación establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, que señala que: “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos” Con ello, se permite la debida inteligencia de acto, por lo que “… resulta exigible a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que las sustenten. En este sentido, el término anticipado de un contrato, como cualquier acto administrativo, debe satisfacer los estándares de motivación, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. Es así como el artículo 11 inciso segundo del referido texto legal previene la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y fundamentos de derecho que afecten los derechos o prerrogativas de las personas. A su turno, también, el artículo 41 inciso cuarto del aludido texto legal, dispone que “las resoluciones que contenga la decisión, serán fundadas”. Proceder que, por lo demás, se hace enteramente exigible por mandato del artículo 8° de la Constitución Política de la República” [Excma. Corte Suprema, Rol 13.202-2023, 05 de octubre de 2023] 11°.- Que, de la lectura detallada del Decreto N°1.210, de 27 de diciembre de 2024, se colige que el mismo carece de una mínima fundamentación que pueda justificar el actuar de la recurrida, más aún, tratándose de una facultad de carácter excepcional, reconocida por la ley, en la cual el deber de fundamentación es primordial. Así, en el acto impugnado, en su parte expositiva, solo se lee una referencia a la normativa legal aplicable, y a distintos Decretos, que dicen relación a la
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 numerales 2, 16, 24 demás pertinentes de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de doña Angélica Rosario Ocampo Vásquez, en contra de la Municipalidad de El Carmen, representada por don Renán Eduardo Cabezas Arroyo, en calidad de Alcalde o quien lo reemplace, subrogue o haga sus veces, sea acogido a tramitación y, en definitiva, se haga lugar al mismo, disponiéndose las medidas que se estime conducentes a fin de que se reestablezca el imperio del derecho y se otorgue la debida protección al afectado, particularmente: · Se ordene dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.210 de fecha 27 de diciembre de 2024, y en consecuencia, vuelva a estar plenamente vigente el Decreto Alcaldicio Nº3366 de fecha 25 de noviembre de 2024. · Se ordene el reintegro de la recurrente a sus funciones en los mismos términos de la contrata que desempeñó el año 2024. · Se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio en que el recurrente ha estado fuera del servicio, y las que estén devengadas en el año 2025 en los mismos términos de la contrata del año 2024. · Las demás que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, de manera que no se afecte las garantías conculcadas, todo lo anterior
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Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Diego Matías David Gómez Mendoza, quien en representación de doña Angélica Rosario Ocampo Vásquez, matrona, interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN, Rut:69.141.700-K, representada por don RENAN EDUARDO CABEZAS ARROYO, en su calidad de alcalde o quien lo reemp
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