SIN INFORMACION

PONCE/BARRA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, don Rigoberto Antonio Torres Morales, abogado, interpone acción de protección en favor de don Pedro Ángel Ponce Inostroza, don Pedro Ángel Ponce Andrades y doña Ninfa Iris Ponce Andrades en contra de don Sinecio Javier Barra Molina, señalando que el día jueves 13 de febrero de 2025 el recurrido procedió a instalar un cierre fijo de malla galvanizada y polines de madera enterrados, justo frente a las viviendas de doña Ninfa Ponce Andrades y su hermano don Pedro Ponce Andrades, bloqueándoles el uso y acceso a un camino vecinal que durante décadas habían usado para llegar hasta el camino público (Ruta N-15) que conecta el sector las Rosas con La Ruta 5 Sur. Es decir, donde antes estaba la puerta o portón de entrada vehicular a las casas de los hermanos Ponce Andrade (rústica, de alambre y palos, de aproximadamente 8 metros de largo, y que podían abrir y cerrar) el recurrido colocó un cierre fijo o permanente de la manera ya dicha, que no tan solo impide el paso de los vehículos particulares de los habitantes, sino también de cualquier vehículo de emergencia que requiriese acceder a sus domicilios. La única manera en la que los afectados pueden actualmente entrar y salir de su propiedad es caminando. Señala que se trata de un camino vecinal de uso común o compartido, de aproximadamente 200 metros de largo por seis de ancho, de más de cincuenta años existencia, y que por generaciones ha sido utilizado libremente por todos los propietarios del lugar (recurrentes y recurrido incluidos, entre otros vecinos más), para desplazarse y conectar con la Ruta N-15 de Las Rosas. Para acceder a dicho camino no existe un portón de ingreso, está abierto en el punto que conecta con la Ruta N—15. El señor Barra Molina es un usuario más del camino, como todos los vecinos, pero en ningún caso su propietario ni acreedor del derecho a decidir quién puede o no transitar por ahí. Él tiene su predio al fondo del camino vecinal (es vecino de los hermanos Ponce), y las obras de

Fallo

Por lo expuesto solicita acoger el recurso disponiendo que el recurrido deberá quitar en el más breve plazo el cierre 8 metros de longitud, de malla galvanizada y polines de madera, que instaló en el frontis de las viviendas de los recurrentes, y mantener libre de todo obstáculo el camino vecinal que permite acceder al predio que habitan los recurrentes, absteniéndose de realizar cualquier actividad que importe entorpecer ese tránsito, con costas del recurso. Acompaña documentos. 2º.- Que, informa el abogado Jaime Venegas Duffau por el recurrido, señalando que el recurso de protección incoado es totalmente improcedente toda vez que no se cumplen los requisitos mínimos establecidos por la Constitución, la jurisprudencia y la doctrina y que hacen admisible este recurso. Tales impedimentos son que en el recurso se citan como vulnerados derechos reales de dominio y de uso sin que se especifique quién de los diversos afectados sería titular de cuál derecho real, lo que implica una confusión que impide determinar o singularizar el sujeto activo y la causa de pedir de los diversos recurrentes, requisito propio e ineludible de toda acción judicial. Efectivamente en el recurso solo se menciona que se recurre por tres personas, mas no se señala qué persona de las tres recurre en calidad de afectado en el derecho de propiedad y cuál en su calidad de usuario o habitador. De esta manera el fallo no podría ejecutarse ya que no tendría cómo determinar de qué forma se puede poner fin al ac

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Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, don Rigoberto Antonio Torres Morales, abogado, interpone acción de protección en favor de don Pedro Ángel Ponce Inostroza, don Pedro Ángel Ponce Andrades y doña Ninfa Iris Ponce Andrades en contra de don Sinecio Javier Barra Molina, señalando que el día jueves 13 de febrero de 2025 el recurrido procedió a instalar un cierre fijo de

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