SIN INFORMACION

JORGE IVAN VERGARA BEDOYA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, en representación de Jorge Vergara Bedoya, cédula nacional de identidad N°25202044-6, actualmente privado de libertad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando sus derechos fundamentales. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción, señalando que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama, cumpliendo condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo en causa RIT N.º 11343-2020, RUC N.º 2000925060-4, proyectándose su término para el 12 de septiembre del 2026. No obstante, por su conducta sobresaliente obtuvo el beneficio de rebaja de condena. Expone que, en un principio el actor estuvo recluido en calidad de imputado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, siendo posteriormente trasladado al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama. En dicha unidad, por su buena conducta, pudo postular y ser admitido en el Centro de Educación y Trabajo (CET) Cerrado de Lavandería, donde cumplió sus funciones de manera ejemplar durante aproximadamente 15 meses. Luego, postuló al CET Semiabierto Ojo de Opache, siendo aceptado tanto por el Consejo Técnico de la unidad de origen como el de destino, además de contar con la venia de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Antofagasta. En diciembre del 2023, es trasladado al CET Ojo de Opache, donde, debido a sus aptitudes técnicas, fue designado Encargado de Lavado de Vehículos, mientras continuaba con su Plan de Intervención Individual. Por su progreso significativo en enero del 2024 se le otorgó el beneficio de salida dominical, y luego de doce semanas la salida de fin de semana como reconocimiento a su buen comportamiento y avances en su reinserción social. Además, dadas las características del CET Semiabierto, accedió al permiso de salida trimestral, del cual gozó en dos oportunidades sin inconvenientes. No obstante, el 9 de septiembre del 2024, mientras el amparado pernoctaba en su habitación dentro del CET Ojo de Opache, fue objeto de un allanamiento extraordinario realizado por Gendarmería de Chile. Durante este operativo, se encontraron, presuntamente, elementos prohibidos en la habitación que compartía con otros cuatro internos, sin que se individualizara la pertenencia de dichos objetos a persona alguna. El procedimiento sancionatorio nunca se formalizó ni concluyó, manteniendo en categoría “Muy Buena”, lo que le permitió postular al proceso de libertad condicional de octubre del 2024. A pesar de aquello, a los días después (2 o 3) de ocurrido el allanamiento, el amparado fue trasladado de manera intempestiva e injustificada al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama, una unidad penitenciaria de características completamente distintas y menos favorables que el CET Ojo de Opache. Sostiene que la medida es arbitraria y genera graves consecuencias para el amparado, afectando su proceso de reinserción social, ya que perdió sus permisos de salida, vulneraron los principios y objetivos del sistema progresivo, además, afectaron su postulación de libertad condicional de octubre del 2024 y probable perjuicio a la postulación de

Fallo

en mérito de lo expuesto, de la presentación de la recurrente en favor del amparado, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto el acto que dispuso su traslado, para que retorne al, Centro de Educación y Trabajo (CET). QUINTO: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Ley N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del Director Nacional, en el numeral 12 del artículo 6 de la referida normativa se establece expresamente la de: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. A su turno, el Decreto Supremo N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normativa que regula el ejercicio de las facultades de Gendarmería al interior de las unidades penales del país, establece en su artículo 28 que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, en representación de Jorge Vergara Bedoya, cédula nacional de identidad N°25202044-6, actualmente privado de libertad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando sus derechos fu

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