FRANCISCO JAVIER VALDÉS ARDILES/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Álvaro David Gazón Gajardo, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado Calle Eduardo Abaroa N° 1497, Calama, en representación de Francisco Javier Valdes Ardiles, cedula nacional de identidad N°18.952.851-5, domiciliado en avenida Independencia N°2936, Población Independencia, Calama; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, por el actuar ilegal y arbitrario, al dictar la resolución que intensifica medidas cautelares personales a las que se encontraba sujeto el amparado. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando, en primer lugar, que el ministerio publico acusó al amparado por los siguientes hechos: “La víctima doña PAMELA ALEJANDRA VARELA MICHEA tuvo una relación de convivencia durante aproximadamente 3 años con el imputado FRANCISCO JAVIER VALDES ARDILES, la que terminó debido a los constantes malos tratos, golpes propinados por éste y amenazas proferidas en su contra. Sin embargo, el imputado no ha cesado de hostigarla y de amenazarla especialmente desde que se enteró de que ella tiene una nueva relación de pareja. Es así como el día 24 de Noviembre de 2023, alrededor de las 16:00 horas, mientras la afectada se encontraba en su domicilio ubicado en calle Lord Cochrane N° 1954 de Calama, llegó al lugar el imputado se ofuscó y comenzó a celarla debido a que se había enteró de que tenía una nueva pareja, pidiéndole de manera violenta que le dijera quien era, donde estaba y de hace cuanto tiempo estaban juntos, y la amenazó diciéndole "no te voy a dejar tranquila, voy a averiguar con quien andai y te voy a hacer la vida imposible", Cabe señalar que el imputado se encontraba sometido a la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio, decretada con fecha 15.01.2023 por el Juez de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RUC N° 2300055572-K, RIT N° 12-2023, en audiencia de control de detención y formalización por delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, la que se encontraba vigente a la fecha de los hechos”. Hace presente que, desde su formalización, 14 de diciembre del 2023, el amparado se encontraba sujeto a la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, hasta la audiencia del 5 de marzo del 2025, que se resolvió intensificarla, por el arresto domiciliario parcial nocturno, monitoreo telemático y prohibición o restricción de todo tipo de comunicación con la víctima. Indica que se encuentra fijada audiencia de Juicio Oral, para el próximo 21 de abril del 2025 a las 8:30 horas. No obstante, el Tribunal Oral en Lo Penal de Calama, fijo de oficio una audiencia de medidas cautelares conforme el artículo 50 de la ley 21.675, realizada el 4 de marzo del presente año. En dicha audiencia la fiscal indica que han variado las circunstancias, encontrándose frente a situaciones de riesgo inminente del articulo 33 N° 1 y N° 2 de la ley 21.675, ya que la víctima habría referido que el día 21 de febrero del 2025 y los días posteriores el imputado se le habría acercado a ella, hechos de los cuales no habría realizado la denuncia, habría llamado al dispositivo familia en línea, que es un sistema que entrega protección a las víctima de vif y que habría un reporte de lo sucedido, llegando carabineros con posterioridad, con estos antecedentes a juicio de la Fiscalía se darían los supuestos para intensificar las medidas cautelares, solicitando que se mute la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, por la prisión preventiva o que
Fallo
Por lo expuesto, me voy a allanar al incidente de nulidad interpuesto por la defensora, ya que el Tribunal Oral En lo Penal de Calama, por funciones, no le correspondería ponderar nuevos hechos constitutivos de delitos, para dicha situación seria competente el Juzgado de Garantía de Calama”. A su turno el tribunal resuelve: “El tribunal resolviendo por unanimidad rechaza la solicitud de incidencia de nulidad procesal, conforme al artículo 159 del Código Procesal Penal, peticionado por la defensa , toda vez que la incidencia de nulidad y los argumentos que planteo la defensa atacan derechamente la resolución judicial y no una actuación como establece el artículo 159 del Código Procesal Penal, en razón de lo anterior y a mayor abundamiento, tampoco se tendrá en cuenta el allanamiento del Ministerio Publico, toda vez que se le dio traslado al respecto de la incidencia y el fiscal se extendió a puntos que no habían sido considerados en la alegación de la defensa, lo que da cuenta que no tiene conocimiento lo que el día de ayer la misma institución a través de otro fiscal planteó, entonces se rechaza”. Posteriormente el tribunal le da la palabra al fiscal, quien solicitó que se intensifique la medida cautelar vigente en contra del imputado, de prohibición de acercarse a la víctima, agregando el arresto domiciliario total del imputado y la prohibición de toda comunicación con la víctima, fundando en los nuevos antecedentes que la víctima entregó el día de anterior, más un informe
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Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Álvaro David Gazón Gajardo, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado Calle Eduardo Abaroa N° 1497, Calama, en representación de Francisco Javier Valdes Ardiles, cedula nacional de identidad N°18.952.851-5, domiciliado en avenida Independencia N°2936, Población Independencia, Calama; deduce recurso de amparo d
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