1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RAUL DOMINGO ROBLEDO LEPEZ CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 24°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Robledo con Fisco De Chile-Consejo de Defensa del Estado” Rol Nº C-398-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción y Rol N° 2873-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de julio de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, asimismo el factor de reajustabilidad y el periodo de su devengo en la forma en que se señala en el cuerpo del recurso. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral. En contra de la misma sentencia apela la parte demandante solicitando se la confirme, con declaración de que se eleve el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $300.000.000, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, más reajustes e intereses desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime a bien regular, más las costas de la causa. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación con los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y, en su caso, la de excepción de reparación integral al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, fundada en los beneficios de la ley 19.123 y 20.874, en cuya virtud el demandante obtuvo otros pagos por parte del Estado; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; concluyendo que no es procedente la determinación de reajustes e intereses en el modo decidido en la sentencia. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos N°10° y N°11, fundamento para el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva o p

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Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 24°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Robledo con Fisco De Chile-Consejo de Defensa del Estado” Rol Nº

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