SIN INFORMACION

MORALES VILLARROEL JUAN PABLO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Raimundo Manterola Marchant, defensor penal público, en representación de don Juan Pablo Morales Villarroel, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución de 13 de febrero de 2025, dictada por la cuarta sala de la mencionada Corte, integrada por la Ministra Sra. Sylvia Pizarro Barahona, el Ministro (s) Sr. Christian Carvajal Silva, y el abogado integrante Sr. Juan Carlos Silva Aldunate, lo que a su juicio vulnera su libertad personal y seguridad individual, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado en causa RIT N° 408-2025, RUC 2500194574-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla. Relata que el 11 de febrero del año en curso se controló la detención del amparado ante el Juzgado de Garantía de Melipilla en la causa antes referida, siendo declarada ilegal la detención por no respetar los funcionarios policiales la inviolabilidad del hogar, ingresando sin autorización judicial, sin la venia del encargado del inmueble, y sin que existieran signos evidentes de la comisión de un delito en el inmueble en que fue detenido el recurrente y desde el cual se incautaron las especies que se dicen sustraídas, siendo posteriormente formalizado por el delito de robo en lugar habitado, por hechos acaecidos el 10 de febrero de 2025. Refiere que en la citada audiencia el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, que fue rechazada por el tribunal, teniendo en consideración que se declaró ilegal la detención, como asimismo por faltar antecedentes para dar por acreditada la existencia de fuerza y por ende de robo, como asimismo para acreditar la participación del imputado, decretándose en su lugar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, y un plazo de investigar de noventa días. Sostiene que ante esta situación el Ministerio Público apeló verbalmente, conociendo del recurso la Corte de Apelaciones de San Miguel el día 13 de febrero de 2025, acogiendo el recurso y revocando la resolución de primera instancia, ordenando la prisión preventiva del amparado, teniendo en consideración que consideraba justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y respecto de la letra c) de la citada norma, el carácter del delito, los bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, y la circunstancia de contar con una pena sustitutiva vigente de reclusión nocturna respecto de un delito de hurto, que no ha cumplido, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Arguye el recurrente que la referida resolución vulnera su derecho

Fallo

fallo impugnado, resulta pertinente señalar que la petición del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y acogido por dicha Corte, versaba sobre la pertinencia de que se decretara la prisión preventiva de Juan Pablo Morales Villarroel y no acerca de que la detención fuera declarada apegada a derecho por parte de la Corte. De este modo, de acogerse la tesis de la recurrente, implicaría que, en los casos que se alza vía apelación, la revisión de la pertinencia de una determinada medida cautelar, el solo hecho de que se haya decretado ilegal la detención haría inocua la revisión de la cautela, por el solo hecho de haberse decretado la ilegalidad de la detención, aun cuando dicha declaración también pueda encontrarse pendiente de revisión en segunda instancia. Concluye, en consecuencia, que la decisión adoptada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel no es ilegal, por cuanto fue adoptada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley, previo debate público al que concurrieron todos los intervinientes –Ministerio Público y defensa del imputado- y con la debida fundamentación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Raimundo Manterola Marchant, defensor penal público, en representación de don Juan Pablo Morales Villarroel, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el

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