CUBILLOS LÓPEZ NINOSKA CATALINA/COMPIN-SUSESO-FONASA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario manuscrito de 17 de octubre de 2024, comparece Ninoska Catalina Cubillos López e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y FONASA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de 5 licencias médicas relativas a patologías del embarazo, negándose injustificadamente al pago de éstas. Sostiene que lo anterior supone una vulneración a las garantías del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la vida del que está por nacer, igualdad ante la ley, no discriminación y derecho de propiedad. Acompaña a su escrito, la resolución R-01-UJU-161500-2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social el 15 de octubre de 2024 que se pronuncia respecto del reclamo interpuesto en contra de la COMPIN por no autorizar el pago de las licencias médicas N°18068925, 203451906,18386933, 103317638 y 104077924 por 75 días desde el 3 de mayo de 2024. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene la recurrida COMPIN, realizar el pago de las licencias médicas autorizadas. Segundo: Que, a folio 6, informando el recurso, comparece Alfredo Añazco González, abogado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.). Al respecto señala que las licencias aludidas fueron autorizadas por su repartición, mas no se autorizó el pago de estas debido a la ausencia de antecedentes para ello. En concreto, indica que la recurrente cuenta con rentas altas, con cargo de administradora, contratada el día 1 de diciembre de 2023, según registro de la empresa TRANSPORTES HUCAR SPA., que cuenta con tramo capital propio negativo. Detalla que el 22 de julio de 2024 se llevó a cabo fiscalización fallida respecto de dicha sociedad, razón por la cual se determinó dejar sin pago de subsidio pues no fue posible acredit
Fundamentos
motivos de fondo. En lo que dice relación con la falta de oportunidad, señala que el recurso se dirige contra la resolución dictada el 15 de octubre de 2024, mediante la cual la Superintendencia remitió a la COMPIN la documentación aportada por la recurrente para analizar la procedencia del pago por subsidio por incapacidad laboral, resolución que se dicta a propósito de lo resuelto por la COMPIN respecto de cada licencia el 23 de julio de 2024, motivo por el cual se encontraba en conocimiento de la supuesta vulneración desde esa fecha y, en consecuencia, al haber interpuesto la presente acción el 17 de octubre de 2024, la acción resulta del todo extemporánea. En cuanto al fondo del asunto, señala que la recurrente reclamó ante la Superintendencia por la no autorización del pago de subsidio por incapacidad de laboral respecto de las licencias N°18068925, N°102451906, N°18386933, N°103317638 y N°104077924 toda vez que de acuerdo con la fiscalización realizada no pudo comprobar la calidad de trabajador, condición sine qua non para tener derecho a licencia médica y de cumplir con los demás requisitos legales, derecho al subsidio por incapacidad laboral. A propósito de lo anterior, indica, se remitió los antecedentes entregados por la recurrente a la COMPIN para efectos de tener claridad respecto de los fundamentos del rechazo del pago, motivo por el cual no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, pues no ha emitido un pronunciamiento respecto de si la recurrente tiene o no la calidad de trabajadora. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. y la Superintendencia se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Añade que no se ha vulnerado el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, ni el derecho de propiedad del recurrente sobre un eventual subsidio por incapacidad laboral, ya que el otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con tal subsidio, siendo requisito previo contar con una licencia médica autorizada por la entidad correspondiente, situación que no se da en la especie.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Quinto: Que, a folios 16 y 20 la recurrente solicitó la resolución ágil de su acción, hizo presente antecedentes relativos a su calidad de trabajadora y aportó antecedentes relativas a la sociedad empleadora. Sexto: Que, el 2 de enero de 2025, se ordenó como trámite la ampliación de informe emitido por la COMPIN, con el objeto de que se refiera a su pronunciamiento en relación a lo resuelto por resolución exenta de 15 de octubre de 2024 por la Superintendencia de Seguridad Social. Al respecto indica que se mantuvo la decisión de autorizar las licencias médicas, pero sin derecho a pago de subsidio. Lo anterior, dado que la trabajadora, si bien cuenta con contrato de trabajo para la empresa TRANSPORTES HUCAR SPA desde 1 de diciembre de 2023 con una remuneración $2.819.929, se llevó a cabo fiscalización en el domicilio laboral de la sociedad con resultado negativo, debido a que el domicilio en cuestión corresponde a un domicilio particular. Precisa que la decisión aludida fue confirmada por la Superintendencia por resolución N° R-01-UJU-189323-2024 de 6 de diciembre de 2024. A folio 36, la Superintendencia de Seguridad Social amplió su informe en el sentido de corroborar que por resolución de 6 de diciembre de 2024 confirmó lo resuelto por la COMPIN en el sentido de resultar improcedente el pago de subsidio por incapacidad laboral por las razones indicadas. Sin embargo, refiere que se hizo presente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 42: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario manuscrito de 17 de octubre de 2024, comparece Ninoska Catalina Cubillos López e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y FONASA, por e
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