MONTAÑO/ALCAIDE CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Valdivia Díaz, abogada, en representación de Francisca Javiera Montaño Segovia, ambas con domicilio para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina N°318, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por vulnerar el derecho establecido en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la recurrente es pareja del interno Luis Patricio Alvarado Díaz, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Ambos padres de los menores de 13 y 7 años. La recurrente se encuentra debidamente enrolada y cumple con la normativa vigente para realizar visitas al interno. Bajo dicho contexto, el 5 de febrero de 2025, la Sr. Montaño acompañada de sus hijos, se presenta en el penal de Antofagasta para realizar una visita. Durante el control de ingreso, no se detecta ningún objeto prohibido en sus pertenencias, incluyendo una mochila con objetos infantiles (cuaderno, plumones y un polerón), los cuales son autorizados. Al término de la visita, y ante la orden de los funcionarios de Gendarmería de abandonar el recinto, la recurrente se retira junto a sus hijos, dejando involuntariamente la mochila en el lugar donde realizó la visita, siendo advertida por la funcionaria Constanza Méndez, quien, de manera inmediata, le indica que se aplicará un procedimiento sancionatorio. La recurrente le explica que el olvido no tuvo intención alguna de infringir las normas y que todos los elementos fueron autorizados en el ingreso, sin embargo, la funcionaria adopta una actitud despectiva y agresiva, particularmente hacia los menores. Expone que, a pesar de que no existió intención dolosa, y sin permitir presentar su versión de los hechos ni ofrecer testigos,
Fallo
Por estas razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella. La Resolución que, con carácter general restrinja las visitas, será refrendada por el Director Regional respectivo.” “Artículo 57.- Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas.” SÉPTIMO: Que, de los antecedentes allegados en autos por la recurrente y la recurrida, que contiene el expediente administrativo, se advierte que la sanción disciplinaria fue aplicada por la autoridad competente, en uso de las facultades legales y reglamentarias, desprendiéndose del análisis de la Resolución Interna que aplica la sanción, que esta encuentra debidamente fundada en la declaración, primero de la funcionaria, quien relata los hechos en los mismos términos en que se establecieron, y con la declaración de un testigo que da cuenta de los hechos ocurridos, específicamente los insultos por la recurrente. Además, se adjunta la constancia de no prestar declaración por la actora, justificando con ello los hechos por los cuales se aplicó la sanción. Lo anterior, adoptado sin perjuicio del interno a quien visito, ya que tanto Luis Alvarado Díaz, como Jonathan Plaza Pizarro, se encuentran cumpliendo condena en el C.C.P de esta ciudad y asociados a las visitas de
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Antofagasta, a diecinueve de marzo del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Camila Valdivia Díaz, abogada, en representación de Francisca Javiera Montaño Segovia, ambas con domicilio para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina N°318, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por vulnerar el derecho establ
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