EXEQUIEL ISAÍAS ROJAS BALUARTE CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco VISTO. A Folio 1 comparece María José Muñoz Olivares, abogado, en representación de don Exequiel Isaías Rojas Baluarte, quien, conforme lo dispuesto en los artículos 19 N°2, 14 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, representado por don Fernando Alvarado Ishihara, por el acto arbitrario e ilegal de negarse a efectuar la eliminación de las anotaciones penales de la hoja de vida de conductor, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628, el artículo 217 de la Ley 18.290 y artículo 38 de la Ley 18.216, solicitando se ordene el cese de dicha acción arbitraría e ilegal. Dice que mantiene en la hoja de vida el registro de condenas que ya han sido cumplidas y respecto de las cuales, en consecuencia, procede su omisión. Lo anterior es aún más evidente, por cuanto tales antecedentes ya fueron omitidos en el Certificado de Antecedentes, más no así en la Hoja de Vida del Conductor. · Causa del 3° Juzgado de Policía Local de Arica Rol Nro. 12861/2013. Fecha de sentencia 29 de noviembre de 2013. Fecha anotación: 11 junio 2014. · Causa ROL N°9968 del año 2021 del 1° Juzgado de Policía Local de Arica, resolución de 06 de septiembre del año 2021 por conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del art. 75 de la Ley de Tránsito. · Causa ROL N°12599-2022 del 3° juzgado de Policía Local de Arica, resolución de 05 de septiembre del año 2022 falta gravísima por conducir vehículo a exceso de velocidad, ello conforme al artículo 203, inciso 4 de la Ley de Tránsito. Todas las penas están cumplidas y procede la omisión de los antecedentes penales de la hoja de vida de su parte y el recurrido se ha negado a su eliminación, por no ser de su competencia. Estima infringido el derecho de igualdad ante la ley, Art. 19 N°2 y 3 inciso quinto CPR; el respeto a la vida privada y la honra
Fundamentos
considerando que terceros pueden tener acceso a dicho certificado, infringiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628. Pide que acoja la presente acción y que en definitiva se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que omita o elimine de la Hoja de Vida del Conductor, las anotaciones judiciales de las causas: a) Causa Rol 9.968-2021 del Primer Juzgado de Policía Local. b) Causa Rol 12.599-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local. A folio 10 informa el Registro Civil, el cual, en lo pertinente, expone que consta en la hoja de vida del recurrente, una anotación, por oficio de fecha 29 de noviembre de 2013, el 3° Juzgado de Policía Local de Arica, comunica causa pendiente en ROL N° 12861/2013. Fecha de Sentencia 29-11-2013. Fecha de anotación: 11 de junio de 2014. Además, como sentencias ejecutoriadas se encuentran las siguientes: I. Proceso Número: 9.968 Año 2021: Tribunal: 1° Juzgado de Policía Local de Arica. Fecha Resolución: 06 de septiembre de 2021. Vehículo: -. Nro parte. 653. Fecha Denuncia: 2 de septiembre de 2021. U. Policial: Departamento de Fiscalización. Infracción: Cód: 014: Conducir Vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del art. 75 de la Ley de Tránsito. Resolución: Multa. II. Proceso Número: 12.599 Año 2022. Tribunal: 3° Juzgado de Policía Local de Arica. Fecha Resolución: 05 de septiembre de 2022. Vehículo: - Nro parte. - Fecha Denuncia: 16 de agosto de 2022. U. Policial: Departamento de Fiscalización. Infracción: Cód: 010: Conducir Vehículo a exceso de velocidad, calificada como gravísima, Art. 203, inciso 4 infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del art. 75 de la Ley de Tránsito. Gravísimas., art. 203, inciso 4. Resolución: Multa y suspensión de licencia por 10 días. No tiene antecedentes penales. En cuanto a la forma en que debe realizarse la eliminación de las anotaciones que constan en el Registro Nacional de Conductores, dice que se aplica el artículo 217 de la ley de Tránsito, y explica que el recurrente registra 4 anotaciones, una de las cuales dice relación con una causa pendiente, originada en una infracción grave o gravísima ya eliminada y dos infracciones gravísimas, la primera del año 2021 y la segunda del 2022. Sostiene que para proceder a su eliminación, previamente deberá haberse cumplido el plazo de 3 años desde la última infracción gravísima sancionada, cuya última sentencia es del mes de septiembre de 2022, por lo que procederá su eliminación transcurridos 3 años desde dicha fecha, estos es, recién en el mes de septiembre de 2025, donde deberá solicitar su eliminar en cualquier oficina pagando los derechos correspondientes, siempre y cuando el recurrente no cometa una nueva infracción gravísima posterior, caso en el cual el plazo de 3 años comenzará a contarse desde la fecha de anotación de la última infracción gravísima. Explica que en relación a la anotación de la causa ROL N°12861/2013 del 3° Juzgado de Policía Local de esta ciud
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 19 de mayo de 2020, causa Rol 37.573-2019, en el que se resolvió que si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor” La afectación a la vida privada y pública y la honra de la persona y su familia, por cuanto la recurrida continúa informando en la Hoja de Vida del recurrente que éste tiene antecedentes penales vigentes, en circunstancias que las multas ya han sido pagadas, lo que, desde luego, afecta su esfera más íntima y principalmente su honra, tanto subjetiva -en cuanto a su autovaloración-, como objetiva -en cuanto a su reputación- considerando que terceros pueden tener acceso a dicho certificado, infringiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628. Pide que acoja la presente acción y que en definitiva se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que omita o elimine de la Hoja de Vida del Conductor, las anotaciones judiciales de las causas: a) Causa Rol 9.968-2021 del Primer Juzgado de Policía Local. b) Causa Rol 12.599-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local. A folio 10 informa el Registro Civil, el cual, en lo pertinente, expone que consta en la hoja de vida del recurrente, una anotación, por oficio de fecha 29 de noviembre de 2013, el 3° Juzgado de Policía Local de Arica, comunica causa pendi
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Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco VISTO. A Folio 1 comparece María José Muñoz Olivares, abogado, en representación de don Exequiel Isaías Rojas Baluarte, quien, conforme lo dispuesto en los artículos 19 N°2, 14 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, representado por don F
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