JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA ALDINGS VILORA CHIRINO Y OTROS

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2200661763-1 RIT 2547-2022 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencia del día seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Guillermo Cofre Rivera, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse a la República del Ecuador, la extradición del imputado ausente MIGUEL OYOLA JIMINEZ, venezolano, D.N.I venezolano N° 20144921, D.N.I. ecuatoriano 20144921; requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, el seis de marzo del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del MIGUEL OYOLA JIMINEZ, quien fue representado en dicha instancia por la Defensoría Penal Pública, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que los delitos por los cuales fuere formalizado el imputado tienen fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor de un delito de asociación criminal y dos delitos secuestro extorsivo. SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en contra del imputado MIGUEL OYOLA JIMINEZ por el delito de asociación criminal, previsto y sancionado en el artículo 293 inciso primero del Código Penal; de dos delitos de secuestro extorsivo, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal; todos los delitos en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor en todos los delitos. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de que se declare si debe o no requerirse de Ecuador, la extradición del imputado ya nombrado. En la vista de la solicitud, el Ministerio Público insiste en cuanto a su pretensión, pidiendo además, conforme al artículo 434 del Código Procesal Penal, la detención previa del requerido. CUARTO: Que, en cuanto al segundo de los requisitos, en la audiencia celebrada, el Ministerio Público manifestó que, según los antec

Fallo

se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto MIGUEL OYOLA JIMINEZ, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye por la comisión del delito de asociación criminal, previsto y sancionado en el artículo 293 inciso primero del Código Penal; y de dos delitos de secuestro extorsivo, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal; todos los delitos en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor en todos los delitos, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Asimismo, por concurrir los requisitos del artículo 434 del Código Procesal Penal, se accede a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que se solicite al país en que se encuentre el imputado, ya individualizado, que ordene la detención previa de éste a fin de evitar su fuga. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: Copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, referida en el

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Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2200661763-1 RIT 2547-2022 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencia del día seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Guillermo Cofre Rivera, a fin

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