STANZIONE DE STIGLIANO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Sergio Cohen Müller, abogado, actuando por doña Maria Silvina Stanzione de Stigliano, técnico en administración de empresas, e interpone recurso de protección en contra de AFP PROVIDA S.A., representada por su gerente general, don Santiago Donoso Hüe, por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales de la recurrente, en consideración a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida exige requisitos no contemplados en la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad sobre sus fondos previsionales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 2 y 24, por lo que solicita que se ordene a la recurrida hacer devolución a la recurrente de todos los fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual. Expone la recurrente que, con fecha 1 de mayo de 2016, doña María Silvina Stanzione de Stigliano, de nacionalidad argentina, fue contratada para trabajar como gerente comercial de la sociedad "S.S. One SpA", sociedad del giro corretaje e intermediación de propiedades. Señala que, de acuerdo al contrato de trabajo, durante el curso de su prestación de servicios y de manera sistemática, dicha sociedad le descontó parte de su sueldo y enteró sus cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía en los Servicios respectivos, a pesar que ella manifestó expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley 18.156, tal como pactó en la cláusula séptima del contrato de trabajo, que señala: "SEPTIMO: La trabajadora declara que, desde la fecha de inicio de este contrato, ha sido su voluntad mantener la afiliación al Sistema de Previsión de Seguridad Social en su país de origen." Continúa señalando que, con fecha 15 de agosto del 2023, doña María Silvina Stanzione terminó su relación laboral con la sociedad "S.S. One SpA", con el propósito de volver a su país de origen y continuar su
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario por la recurrente corresponde a la negativa de la AFP PROVIDA, por medio de la cual negó lugar a la solicitud del recurrente de efectuarle la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la ley 18.156; Tercero: Como primera alegación, AFP PROVIDA postula la improcedencia de la acción constitucional ejercida, bajo el argumento que no se estaría en presencia de un derecho indubitado y que se requeriría de un procedimiento declarativo para elucidar la situación planteada. A ese respecto baste señalar que no está en discusión la propiedad de los fondos, que indudablemente pertenecen a la recurrente. En efecto, al margen de los fines de afectación que puedan predicarse respecto de los dineros que constituyen el fondo previsional lo cierto es que al estar depositados en una cuenta individual y a nombre del afiliado respectivo, no hay espacios para poner en entredicho su dominio. Ese no es el punto. El asunto estriba en determinar la posibilidad de devolverlos a quien debe servirse de ellos para incrementar los fondos destinados a financiar su vida futura, aspecto en el que debe prevalecer la urgencia en la definición que está siendo requerida por quien los reclama; Cuarto: La negativa de la entidad recurrida se basa en sostener que la peticionaria no cumpliría las exigencias contempladas por los artículos 1° y 7° de la Ley, que regulan el régimen excepcional de devolución de fondos para personas de nacionalidad extranjera que se desempeñan laboralmente en Chile. En concreto, su reparo se circunscribe al hecho de que la afiliada no demostró contar con una cobertura previsional “real y efectiva”; Quinto: Existen básicamente dos disposiciones legales que tienen especial atingencia para decidir acerca de la legalidad del proceder de AFP Provida. A saber: 1.- El artículo 7º de dicha ley que dispone: “Art. 7°. En el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta ley.”; 2.- El artículo 1º de la misma Ley
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre esta materia, se acoge el recurso de protección interpuesto. Consecuentemente AFP Provida, deberá hacer devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de la recurrente. Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo ordenado, contados desde que esta sentencia quede firme. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-22426-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos: Comparece Sergio Cohen Müller, abogado, actuando por doña Maria Silvina Stanzione de Stigliano, técnico en administración de empresas, e interpone recurso de protección en contra de AFP PROVIDA S.A., representada por su gerente general, don Santiago Donoso Hüe, por haber
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