SIN INFORMACION

MENIR DESIR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, actuando en representación de Micheline Menier Desir, ciudadana haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento y visualización correspondiente de la solicitud de regularización de fecha 14 de octubre de 2021, número de trámite 32550490. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 36 meses (1099 días) desde la solicitud sin que exista respuesta ni se haya pedido subsanar documentos, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre dicha solicitud dentro de un plazo razonable. Señala la recurrente que al consultar el trámite en las distintas plataformas del Servicio Nacional de Migraciones, éste no avanza ni muestra más información. Expone que no cuenta con cédula de identidad para extranjeros, lo que le impide realizar trámites, ya que para todo es esencial contar con una cédula vigente. Esta situación afecta su desarrollo personal, económico y profesional, así como su proceso de arraigo en el país. Respecto a la admisibilidad del recurso, argumenta que el plazo del artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección no se encontraría vencido, pues se trata de una omisión de carácter permanente. Argumenta que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, destacando el Principio de Celeridad y el Principio de Economía Procedimental, los cuales obligan a la Administración a remover obstáculos que pudieren afectar la pronta resolución de los procedimientos y evitar trámites dilatorios. Agrega que no es proceden

Fallo

Fallo del Recurso de Protección no se encontraría vencido, pues se trata de una omisión de carácter permanente. Argumenta que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, destacando el Principio de Celeridad y el Principio de Economía Procedimental, los cuales obligan a la Administración a remover obstáculos que pudieren afectar la pronta resolución de los procedimientos y evitar trámites dilatorios. Agrega que no es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, pues debe existir una imprevisión, situación que no se configura. Finalmente, hace referencia a la caída del sistema "B-3000" en octubre de 2021, que habría provocado pérdida de información, citando el informe de la Contraloría que señala que no es posible concluir que se haya recuperado la totalidad de los datos extraviados entre el 12 de agosto y 25 de octubre de 2021. En cuanto a la aplicación del artículo 27 de la Ley 19.880, argumenta que si bien la normativa sectorial no establece plazos específicos, la naturaleza de los procedimientos administrativos migratorios requiere un pronunciamiento oportuno. Cita los principios de la nueva Ley de Migraciones, destacando la noción de procedimiento migratorio informado y la aplicación supletoria de la Ley 19.880. Concluye que, conforme al artículo 27 de dicha ley, el procedimiento administrativo no puede exceder de 6 meses, plazo ampliamente superado en este caso. Por estas razones, solicita

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, actuando en representación de Micheline Menier Desir, ciudadana haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por d

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