JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/BORIS ENRIQUE VERGARA LOBOS.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que se excluyó por el tribunal de primera instancia, los medios de prueba consistentes en los certificados de nacimiento de la víctima y el imputado incluidos en el requerimiento formulada por el Ministerio Público, por estimar que con ello se afecta el derecho a defensa e igualdad de armas, al no constar dicha información en la carpeta investigativa. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en consecuencia, el reproche judicial de primera instancia obedece a situaciones distintas del supuesto legal descrito en el artículo 276 del Código Procesal Penal que habilitaba la exclusión de dicha prueba, desde que no se trata de una prueba obtenida con vulneración a garantías constitucionales ni de actuaciones o diligencias declaradas nulas, por lo que cumple con los estándares requeridos en el ordenamiento jurídico para ser admitida en el auto de apertura y en el juicio oral correspondiente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, tampoco puede justificarse la decisión de excluir la referida prueba en una posible situación que pueda provocar indefensión, en atención al esperable y natural contenido que pueda hallarse en la misma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de febrero del año en curso, que excluye como prueba los certificados de nacimiento de la víctima y de los imputados, presentados por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que dicha prueba deberá ser incorporar en el auto de apertura de juicio oral simplificado. Comuníquese y devuélvase vía interc

Fallo

se declara que dicha prueba deberá ser incorporar en el auto de apertura de juicio oral simplificado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°511-2025 Penal

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C Fecha: a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 511-2025 RIT: 9573-2024 Ruc: 2401234398-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: César Contreras González Imputado: Boris Enrique Vergara Lobos Tipo de Recurso: Apelación-exclusión de prueba Del

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