SIN INFORMACION

VELASQUEZ ROMERO JOEL MOISES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martinez, actuando por Joel Moisés Velásquez Romero, e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido una prohibición de ingreso al país del amparado sin establecer un plazo de duración. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera la libertad ambulatoria del recurrente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la prohibición de ingreso, o en subsidio, se disminuya al mínimo posible dicha prohibición. El recurrente expone que el amparado, de nacionalidad boliviana, ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2019, específicamente a la ciudad de Tocopilla, donde viven sus hermanos. Señala que la razón de este ingreso irregular se debió principalmente a las precarias condiciones de vida que tenía en su país natal. Con fecha 13 de octubre de 2022, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile le entregaron al amparado un certificado de prohibición de ingreso fundado en el artículo 32, N°3 de la ley 21.325, por haber ingresado al país por un paso no habilitado. Sin embargo, esta prohibición no contempló la duración de la misma, conforme lo exige el artículo 136 de la ley 21.325, lo que convierte el acto administrativo en nulo por la inexistencia de un elemento esencial. Agrega que el amparado envió una carta al Consulado de Chile en Cochabamba el 27 de octubre de 2022, en virtud del plazo otorgado en la misma notificación de prohibición de ingreso, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha de la presentación del recurso, es decir, luego de más de dos años. Respecto al arraigo familiar del amparado, indica que éste vivía en Chile junto a su hijo chileno menor de edad Derek Fabián Velásquez Meneses, su

Fundamentos

fundamentos de derecho en los actos que afecten derechos de particulares; la vulneración del respeto y protección de la unidad familiar, la desproporcionalidad del acto impugnado, al no haber efectuado una ponderación de la gravedad de la conducta en relación con la situación personal, familiar y el arraigo del afectado; y la vulneración del debido proceso, al no cumplir con las garantías mínimas establecidas tanto en la normativa nacional como internacional.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido analizar toda la situación expuesta, que la prohibición de ingreso a Chile quede sin efecto o que en subsidio se disminuya al mínimo posible dicha prohibición, considerando para ello el tiempo ya transcurrido, o las medidas que la Ilustrísima Corte estime convenientes para conservar el estado de derecho. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada María Paz Fuenzalida García, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo, fundado en que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado dicho Servicio respecto de la solicitud del amparado. Señala que con fecha 24 de noviembre de 2022, el amparado don Joel Moisés Velásquez Romero, nacional de Bolivia, presentó ante dicha autoridad recurso Administrativo Especial de Reposición en el Consulado de Chile en La Paz, en contra de la Prohibición de Ingreso decretada en su contra. Agrega que mediante Parte Policial N°557, de fecha 20 de julio de 2022, de Policía de Investigaciones de Chile, este Servicio tomó conocimiento de la denuncia por ingreso por paso no habilitado. Precisa que el 20 de febrero de 2022, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Tocopilla de la Policía de Investigaciones de Chile, recibió Memorándum N°235 de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Tocopilla, en el cual informaron a PDI la

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martinez, actuando por Joel Moisés Velásquez Romero, e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido una prohibición de ingreso al país del amparado sin estable

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