JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ACHLEY DANAE ARAVENA ARAVENA.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de treinta de enero del año en curso, celebrada ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que incide en causa RIT 975-2025, seguida en contra el imputado Achley Danae Aravena Aravena, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el tribunal a quo que no existían indicios suficientes para proceder a la detención de la imputada. Segundo: Que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, se revoque y se declare que la detención del imputado se encuentra ajustada a derecho, toda vez que los funcionarios policiales vieron a la imputada realizar un transacción de droga desde dicho domicilio. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se advierte que la detención efectuada por los funcionarios policiales se produjo luego que éstos advirtieran una transacción de droga a través de la ventanilla metálica del inmueble y de que el comprador huyera al verlos, tirando al suelo cinco envoltorios con un polvo de color blanco; y de ver por la mirilla de dicha ventana que en el interior había droga sobre una mesa y se encontraba la imputada, por lo que ingresaron al lugar. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación antes descrita constituye uno de los presupuestos de flagrancia que señala el artículo 130 del Código Procesal Penal, la que habilitaba a la policía para proceder autónomamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del mismo estatuto, y que, conforme también al artículo 206 del mismo cuerpo legal, por tratarse de signos evidentes que indicaban que en el recinto se estaba cometiendo un delito, habilitaban para efectuar la entrada y registro del inmueble en cuestión, y proceder a la detención de la imputada en atención a las evidencias allí encontradas. Quinto: Que, atendido lo antes razonado, la detención d

Fallo

se declara, que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°413-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 413-2025 RIT: 975-2025 Ruc: 2500140444-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: César Contreras González Imputado: Achley Danae Aravena Aravena Tipo de Recurso: Apelación- ilegalidad de la detenci

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