KATERINE RIVERA/ MINEDUC Y CMDS
Rol
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Katerine Rivera Carvajal, cédula de identidad N°16.437.077-1, domiciliada en Paraguay 1204, en representación de su hijo Emiliano Echavarría Rivera, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando que sus hijos puedan quedar juntos en el Colegio San José, o en el Colegio Lidia Moreno, o en su defecto en un colegio cercano a su domicilio o al de su trabajo. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que su hijo Emiliano Echavarría Rivera, Run 26.726.960-2 está sin colegio, es decir, sin educación para el año 2025. Refiere que en enero fue a matricular a su hijo al colegio Lidia Moreno porque es ahí donde quedó admitido en el periodo principal, pero cuando llegó le dijeron que estaba fuera de los plazos, porque las matrículas se realizaron en diciembre y estuvieron hasta el último día matriculando. Añade que mostró la información que ella tenía, que era un correo interno del colegio Lidia Moreno entregado por la directora del jardín, donde trabaja la recurrente, que decía que las fechas eran hasta el 15 de enero. Añade que la señora que la atendió le dijo que efectivamente ese correo se envió del colegio, pero luego se rectificó señalando que las matrículas serían antes, en la misma fecha que indican en la página de Mineduc. Expresa que entiende que pudo haber sido su error, al no estar atenta de la página e ir al colegio, pero se quedó con esa información y ya tenía un permiso administrativo para ir ese día. Agrega que su jefa tiene dos hijos en el colegio Lidia Moreno y por lo mismo le consultó. Indica que sus tiempos son muy cortos, pues es madre jefa de hogar y tiene muchas responsabilidades con sus dos hijos Ethan de 11 años y Emiliana de 6 años, quienes están diagnosticados por neurólogo, Emiliano con TDH y Ethan con déficit atencional. Añade que tiene a su caro un tío con discapacidad auditivo por lo que necesita que la ayuden a encontrar un colegio para su hijo Emiliano Echavarría. Expresa que desde hace dos años lo postula al colegio inglés San José, porque ella es apoderada hace siete años, ya que su hijo mayor es alumno de ese colegio, pero no queda porque con Emiliano no tienen los mismos apellidos, lo que desde años ha sido impedimento. Añade que adjunta documento de la última audiencia preparatoria en que le entregan el cuidado personal de su hijo Ethan Araya. Señala que lo que pide es poder entregar (sic) un colegio más cerca para su hijo Emiliano, o bien cercano al trabajo de la recurrente en el sector centro alto de Antofagasta, pero pide que queden los dos juntos en el colegio Inglés San José o Lidia Moreno, agregando que en el colegio San José el tío Mauricio traslada a su hijo mayor y así podría irse con él, y la recurrente retirarlos. Manifiesta que adjunta informe social realizado el 5 de febrero de 2025, añadiendo que el único cambio fue de domicilio, dado que se cambió para estar más cerca del colegio de su hijo. Termina solicitando que sus hijos puedan quedar juntos en el Colegio San José, o en el Colegio Lidia Moreno, o en su defecto en un colegio cercano a su domicilio o al de su trabajo. A su recurso allegó informe social; copia de audiencia preparatoria en causa del Juzgado de Familia de Antofagasta, detalle de calificaciones del año escolar 2024 del alumno Ethan Araya Riveros; comprobante de resultados lista de espera para el año escolar 2025, de admisión de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Katerine Rivera Carvajal, en representación de su hijo Emiliano Echavarría Rivera, solo en cuanto la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que NNA de autos, Emiliano Echavarría Rivera, pueda ser matriculado en alguno de los establecimientos educacionales que se singulariza en el recurso, o bien, en caso de no ser ello posible por exceder la capacidad autorizada, en el establecimiento científico humanista más cercano al domicilio de la recurrente, en un plazo de siete días, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 306-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Katerine Rivera Carvajal, cédula de identidad N°16.437.077-1, domiciliada en Paraguay 1204, en representación de su hijo Emiliano Echavarría Rivera, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPOR
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