SIN INFORMACION

CANDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Yuri Alexandro Ortiz Nuñez, en favor de don Eduardo Nicolás Candia Lozano, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.366.931-0, con domicilio en Washington 2675 Depto. 1301 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haber omitido el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, pidiendo se ordene al recurrido el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, en el plazo de 15 días o en el plazo que se estime conveniente, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó la inadmisibilidad del recurso, lo que fue rechazado, y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor cumplió con cada uno de los requisitos para la obtención de la residencia definitiva, enviando la documentación correspondiente, cumpliendo con todas solemnidades legales, el 22 de noviembre de 2023, cuyo número de solicitud es 54026580, pagando asimismo, los derechos para la obtención de la residencia definitiva, pero hasta el día de interposición de este recurso no ha sido resuelta, lo que ha acarreado incertidumbre y malestar en el recurrente y sobre todo con su empleador, no entiendo que se le haya solicitado el pago de los derechos de la misma. Luego se refirió a la ley 19.880 y la ilegalidad del Servicio Nacional de Migraciones, destacando el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expedito los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; lo que resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando tramites dilatorios. Añade que el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Enfatiza que se evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, por lo que la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso en particular, debe ser calificada de ilegal ante la ley consagrada en el artículo 19 n°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación al trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Termina solicitando ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, sin más trámite, el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, respectivo del actor, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda incluyendo los certificados de residencia definitiva que corresponda según el caso, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, con cost

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yuri Ortiz Núñez, en favor de don Eduardo Nicolás Candia Lozano, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 356-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Yuri Alexandro Ortiz Nuñez, en favor de don Eduardo Nicolás Candia Lozano, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.366.931-0, con domicilio en Washington 2675 Depto. 1301 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra en contra del Servicio Nacional de Migra

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