JAQUE/NARVÁEZ
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Mauricio Alejandro Jaque Jaque, RUT N°15.135.041-0, ingeniero agrónomo, domiciliado en Pasaje Santa Luisa N°776, Población Bombero Garrido, Comuna de Curicó, en favor de su madre doña ELIZABETH ELENA JAQUE CARRASCO, RUT N°5.947.472-3, quien dedujo acción de protección en contra del Juzgado de Letras de San Javier y su magistrada titular doña María José Narváez Fuentes, domiciliados en Sargento Aldea Nº2690, 2º piso, de san Javier, por estimar que ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales en la causa seguida ante dicho tribunal bajo el Rol C-957-2026, caratulada “González con Jaque”, lo que ha afectado sus derechos y garantías constitucionales, específicamente las consagradas en el artículo 19 N°21 y N°24 de nuestra Carta Fundamental. Concluyó solicitando que se acoja el presente recurso y que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su derecho constitucional. Por resolución de 22 de noviembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida doña María José Narváez Fuentes, en su calidad de Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Javier, quien informó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica. Por resolución de fecha 3 de diciembre de 2024, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 5 de marzo en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término y en apoyo de su pretensión, el recurrente expuso que su madre doña ELIZABETH ELENA JAQUE CARRASCO, de 82 años, se encuentra gravemente enferma, desde hace varios meses, llegando al estado de postración y desvinculación de la realidad, por estar privada de razón. Además, el 27 de abril de 2024 se le detectó un cáncer y fue operada en el hospital de Talca. Agrega que su estado de salud se ido debilitando progresivamente, pudiendo establecerse que a principios de junio del año 2024 empezó perder noción de sí misma y su entorno, llegando al extremo de que hay momentos en que no reconoce a sus propios familiares. Refiere que su madre se encuentra demandada en los autos sobre juicio sumario, caratulados “González con Jaque”, Rol C-957-2016, del Juzgado de Civil de San Javier; y que, atendida su delicada situación de salud, se iniciaron dos gestiones judiciales. En primer término, se solicitó que se certifique por parte del Compin que su madre está tanto física como mentalmente incapacitada, para hacer la respectiva solicitud de interdicción y nombramiento de curador de bienes. Por otra parte, compareció en los autos sobre juicio sumario, caratulados “González con Jaque”, Rol C-957-2016, solicitando que se le nombre agente oficioso. Según la siguiente cronología: a. Con fecha de 28 de septiembre de 2024 se hizo la presentación respectiva. b. Con fecha de 14 de octubre de 2024, la solicitud quedó en estado de ser fallada. Resolución que no ha sido dictada hasta la fecha de presentación del recurso (20 de noviembre de 2024). c. Con fecha de 05 de noviembre de 2024, en el cuaderno de Cumplimiento incidental, se practicó la liquidación del crédito la que se notificó a ELIZABETH ELENA JAQUE CARRASCO, por el estado diario, con fecha de 06 de noviembre de 2024; de lo que no se enteró ya que ya no está en la más mínima posibilidad de conducir su defensa judicial. d. Ante la imposibilidad de recurrir en contra de la referida resolución, el día 7 de noviembre de 2024, se solicitó la corrección del procedimiento, en un intento por subsanar la situación de extrema indefensión de su madre, la que fue proveída el 11 de noviembre de 2024, del modo siguiente: “San Javier, once de noviembre de dos mil veinticuatro A folio 113: pasen los autos para resolver.- Se deja constancia en esta carpeta electrónica que la notificación de la resolución precedente se publica en el estado de hoy. (cem)”; lo que también se encuentra pendiente de resolver. e. El 18 de noviembre de 2024, se notificó por el estado diario, la dictada ese mismo día en el cuaderno de apremio, que es del siguiente tenor: “San Javier, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro A lo Principal: como se pide, atendido al mérito de autos y de acuerdo a la liquidació
Fallo
Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados en esta acción constitucional, se advierte que en la causa Rol C-957-2016, sobre procedimiento sumario, seguida ante el Juzgado de letras de San Javier, doña Elizabeth Elena Jaque Carrasco, cuenta con representación letrada, por sus abogados don José Marcelo Adasme Bravo y don Matías Alonso Navarro Herrera, de manera que las resoluciones dictadas en el cuaderno de apremio y notificadas por el estado diario, se ajustan a la realidad de la causa y al patrocinio conferido. De otro lado, consta de la carpeta virtual de la referida causa Rol C-957-2016, cuaderno de cumplimiento incidental, que el abogado don José Marcelo Adasme Bravo, ha efectuado diversas presentaciones en favor de su representada doña Elizabeth Elena Jaque Carrasco, tales como oponerse a la ampliación de embargo pedida por el ejecutante, solicitar la exclusión de la entrega de frutos del inmueble rematado y la suspensión del lanzamiento, en su oportunidad. Por su parte, en el cuaderno principal, se constata que la solicitud de nombramiento de agente oficioso, efectuada por don Mauricio jaque Jaque, fue resuelta el 25 de noviembre de 2024, respecto de
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Talca, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Mauricio Alejandro Jaque Jaque, RUT N°15.135.041-0, ingeniero agrónomo, domiciliado en Pasaje Santa Luisa N°776, Población Bombero Garrido, Comuna de Curicó, en favor de su madre doña ELIZABETH ELENA JAQUE CARRASCO, RUT N°5.947.472-3, quien dedujo acción de protección en contra del Juzgado de Letras de San Javier y su magistrada
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