SIN INFORMACION

SALAZAR/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILTMA CORTE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presenta el abogado Eric Gonzalo Pinto Viguera, Defensor Penal Penitenciario, por el condenado Aliro Andrés Salazar Parra, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por denegar la libertad condicional al amparado mediante Resolución N°86-2024 de 15 de octubre de 2024, apartándose de la normativa legal vigente y transformando por ello, la privación de libertad de aquel en arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado cumple actualmente un saldo de condena de 998 días por el delito de robo con intimidación y otros saldos de pena, y que, de acuerdo al Formulario Consolidado de Postulación a la Libertad Condicional, se encuentra privado de libertad desde el 05/03/2023, teniendo prevista como fecha de término de su condena el 26/11/2025, habiendo cumplido, en este caso, su tiempo mínimo el 05/03/2023 (sic). Dice que el amparado cuenta con conducta intachable desde a lo menos 7 bimestres consecutivos y en cuanto a sus avances en el proceso de reinserción, afirma que tiene riesgo medio de reincidencia delictual, sin presencia de factores criminológicos a intervenir; que en el año 2023 ingresa a programa de privados de libertad con plan de intervención individual, ejecutando talleres de habilidades de comunicación efectiva, habilidades de solución de problemas interpersonales, identidad intelectual y asociación a pares. Añade que en el año 2024 presenta intervención en el ámbito laboral por medio de capacitaciones asociadas al programa de apresto laboral y formación para el trabajo y gestión. Destaca que en el tiempo en que Salazar permaneció en el CDP Biobío, ejecutaba labores de aseo, mantención y pinturas y en el CDP de Yumbel, se encuentra ejerciendo actividad laboral en el CET Cerrado en imprenta. Agrega que además de su buen comportamiento el amparado cuenta con arraigo familiar y tiene una relación de pareja desd

Fundamentos

considerando que la Comisión efectúa la inadecuada fundamentación de su decisión. Cita jurisprudencia. Pide se deje sin efecto la Resolución N°86-24 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, decretándose la libertad condicional para Salazar Parra. Informó la Comisión de Libertad Condicional señalando que, por unanimidad, se decidió no conceder la libertad condicional al amparado por las razones contenidas en la resolución que se cuestiona. Informó, también, Gendarmería de Chile indicando que aplicado nuevamente al interno el instrumento que mide avances en el proceso de reinserción social, este disminuyó su riesgo de reincidencia de alto a medio, siendo parte de intervención especializada del Programa para Personas Privadas de Libertad, con talleres de intervención especializada y se encuentra desarrollando acciones vinculadas a prestaciones de garantías derechos en el ámbito psicosocial y laboral, formando parte del taller de imprenta del Centro de Educación y Trabajo Cerrado desde el 7/12/2024, centro en que actualmente se encuentra, teniendo un desempeño positivo; y que el interno no se encuentra haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada en forma unánime por la Comisión de Libertad Condicional mediante Resolución N°86/2024 de 15 de octubre de 2024, fundamentándose la decisión en que “el interno tiene tendencia a favor del delito con la finalidad de obtener ganancias y satisfacer necesidades personales; se encuentra en estado motivacional precontemplativo; muestra una actitud desfavorable hacia la condena, manifestando que son muchos años, desconociendo actos de violencia mientras perpetraba los ilícitos; tiende a minimizar su actuar delictual; presenta claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira; muestra una actitud desfavorable a la intervención, aun cuando su motivación es ganancial, posibilidad de acceder a beneficios intrapenitenciarios; presenta riesgo medio de reincidencia delictual; tiene necesidades de intervenir en las áreas de asociación a pares criminógenos; patrón antisocial y actitud procriminal, y uso de tiempo libre; no cuenta con beneficios intrapenit

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el Defensor Penal Penitenciario Eric Gonzalo Pinto Viguera, por el condenado Aliro Andrés Salazar Parra, en contra de la Resolución N°86/2024 de 15 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien estuvo por otorgar la libertad condicional al amparado, teniendo únicamente presente para ello que de acuerdo al informe psicosocial, el amparado muestra avances en su proceso de reinserción social desde que reingresó a cumplir su condena, pues muestra muy buena conducta, fue derivado a un recinto penal de menor seguridad y si bien aún se encuentra en una etapa precontemplativa de cambio delictual, el mismo informe indica que requiere acompañamiento en su proceso, el que privado de libertad no ha surtido efecto, por lo que, contando el amparado con un riesgo medio de reincidencia, se estima beneficioso que se integre al medio libre acompañado de un delegado previo a su condición de libertad plena y bajo los parámetros que señala el referido informe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. Rol Amparo 153-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presenta el abogado Eric Gonzalo Pinto Viguera, Defensor Penal Penitenciario, por el condenado Aliro Andrés Salazar Parra, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por

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