JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ASSE AUGUSTE CON FABRICA DE MUEBLES METALWOOD

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-25-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado don Gunther Emilio Kreither Feliú, en representación de la demandada FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de marzo de 2024, que acogió la demanda interpuesta en su contra, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En base a ello, solicitó acoger el recurso, que se invalide el fallo impugnado y acto continuo proceda a dictar sentencia de reemplazo correspondiente, declarando con una correcta aplicación del derecho, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Consta en carpeta virtual que, por resolución de 3 de abril de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 5 de marzo en curso. OÍDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con lo previsto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, reprodujo los hechos que el tribunal estimó como pacíficos, como también los que determinó como sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar. Especificó que el despido indirecto intentado por el actor se fundaba en la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, basado en cuatro hechos que el actor consideraba como incumplimientos y desarrolló en su carta de auto despido, consistentes en una presunta obligación indebida del trabajador de conducir vehículos de la empresa y salir a repartir muebles a clientes; un presunto acoso laboral; una presunta obligación de trabajar en máquina corta madera, sin instrucción; y una presunta deuda de prestaciones laborales. Añade que la sentencia impugnada, en sus considerandos Décimo Tercero a Décimo Noveno, desechó tres de los cuatro fundamentos de la carta de auto despido del actor, referidos al presunto acoso laboral, presunta obligación de trabajar en maquina corta madera, sin instrucción y una presunta deuda de prestaciones laborales. Sin embargo, estimó que el primer fundamento descrito en la carta de auto despido, referido a una presunta obligación indebida del trabajador de conducir vehículos de la empresa y salir a repartir muebles a clientes habría sido efectiva, por lo que acogió la demanda monitoria de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su representada En atención a ello, reproduce los considerandos Décimo a Décimo Segundo y asevera que el

Fallo

fallo impugnado y acto continuo proceda a dictar sentencia de reemplazo correspondiente, declarando con una correcta aplicación del derecho, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Consta en carpeta virtual que, por resolución de 3 de abril de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 5 de marzo en curso. OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con lo previsto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, reprodujo los hechos que el tribunal estimó como pacíficos, como también los que determinó como sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar. Especificó que el despido indirecto intentado por el actor se fundaba en la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, basado en cuatro hechos que el actor consideraba como incumplimientos y desarrolló en su carta de auto despido, consistentes en una presunta obligación indebida del trabajador de conducir vehículos de la empresa y salir a repartir muebles a clientes; un presunto acoso laboral; una presunta obligación de trabajar en máquina corta madera, sin instrucción; y una presunta deuda de prestaciones laborales. Añade que la sentencia impugnada, en sus consi

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Talca, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT M-25-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado don Gunther Emilio Kreither Feliú, en representación de la demandada FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de marzo de 2024, que acogió la demanda interpuesta en su contra, fundado en la c

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