1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GONZÁLEZ CON COPEVAL SERVICIOS S.A.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Jorge Isbej Riquelme, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de San Fernando, en sus antecedentes sobre tutela laboral y despido injustificado, RIT T-4-2024, caratulados “González con Copeval Servicios S.A.”. Endilga como fundamento de su arbitrio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente con la anterior -por la acción de tutela- y, de manera subsidiaria por el despido injustificado, endilga el motivo de nulidad previsto en la letra e), del mismo artículo 478, reclamando que se hubiere dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que respecta a la acción principal de tutela y cobro de prestaciones, se interponen de manera conjunta las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia que se revisa con infracción manifiesta de normas sobre la apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana critica, denunciando como infringidas máximas de la experiencia que se detallan más adelante y, por haberse omitido los requisitos del N° 4 del artículo 459, al no realizar la sentenciadora un análisis de la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que la condujo, en definitiva, a su decisión. Funda la primera de sus alegaciones en los razonamientos vertidos por el tribunal en el fundamento décimo octavo del

Fallo

fallo recurrido, donde se indica que tres meses antes del despido, se le negó al actor el uso de permiso legal por la muerte de su hermano, lo que terminó con la imposición de una multa a su empleadora luego de una fiscalización motivada por el reclamo del trabajador ante la Inspección comunal. La sentenciadora indica, para desestimar aquel como un indicio claro de la vulneración de garantías, que la multa se impuso en el mes de septiembre -en tanto- el despido tuvo lugar en diciembre de ese mismo año, agregando que el tiempo transcurrido entre ambos hechos no permitía entender el despido como una represalia, pese a que fue declarado por la misma sentenciadora como improcedente. Añade que la máxima de experiencia infringida -es justamente- que un empleador que no quiera que se vinculen ambos hechos esperará un tiempo prudente para disimular que el despido es, en síntesis, consecuencia directa del reclamo planteado por el trabajador. Indica luego que a lo anterior se adiciona que el despido fue declarado por la propia sentenciadora como injustificado, de modo que debió ser considerado como un indicio adicional para determinar que el despido si fue una represalia. Agrega, en el mismo sentido, que el reconocimiento del empleador indicando que la no concesión del permiso se debió a un olvido, argumento que fuera empleado por la sentenciadora también para descartar la acción principal de tutela, a juicio del recurrente vuelve a infringir las máximas de la experiencia, pues resu

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Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Jorge Isbej Riquelme, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de San Fernando, en sus antecedentes sobre tutela laboral y despido injustif

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