SIN INFORMACION

LOPEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Vizcarra Ramírez, a favor de doña Rut Ester López Poma, de nacionalidad peruana, documento nacional de identidad del Perú N°48142701-6, domiciliada en Federico Errázuriz 2856, población Alemania, Calama interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la actuación ilegal y arbitraria al dictar la resolución exenta y el oficio ordinario que indica y ante la imposibilidad de la presentación del recurso administrativo por la plataforma web, infringiendo las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y N°3 inciso 5° y 6° de la Carta Fundamental, en concordancia con la Ley N°19.880, solicitando dejar sin efecto la resolución que indica, ordenando la continuación del procedimiento administrativo en la forma que señala, asimismo, que se remita a la actora el certificado de la solicitud migratoria en trámite subsanado y, en su caso, se declare que la recurrente cumple con las excepciones del artículo 58, en relación con el artículo 69 de la Ley 21.325, ordenando otorgar permiso de residencia temporal y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurso se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien informó al tenor de lo solicitado, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora, de nacionalidad peruana, ingresó a Chile con fecha 3 de marzo de 2023 como turista y de forma regular, según consta en la tarjeta única migratoria presentada por la extranjera y que acompaña y antes de la fecha de expiración de 90 días, con fecha 25 de mayo del 2023 solicitó el permiso migratorio de residencia temporal, según consta en comprobante de solicitud N°65194820 que acompaña. Indica que por Resolución Exenta N°23510742, de 22 de diciembre del 2023, se declaró inadmisible por improcedente, la solicitud de residencia temporal y se otorgó un plazo a la extrajera para abandonar el país, bajo el fundamento de “que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia”. Añade que la recurrente interpuso un recurso de protección en contra de la Resolución exenta señalada en causa Rol Protección 187-2024 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue acogido por sentencia de 26 de marzo de 2024 y confirmada por la Excma. Corte Suprema, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°23510742 de 22 de diciembre del 2023 y debiendo la autoridad migratoria continuar con la tramitación de la solicitud, según consta en la causa que acompaña. Refiere que la recurrida informó, a modo de cumplimiento, con fecha 15 de mayo de 2024, que por medio de la Resolución Exenta N°24222872 de 7 de mayo de 2024, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°23510742 de 22 de diciembre de 2023 y resolvió dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de Residencia Temporal impetrada por la recurrente, pero a pesar del informe evacuado y la Resolución Exenta N°24222872 se notificó a la extranjera de la Comunicación Electrónica N°58223237 de fecha 7 de mayo de 2024, que indica: “De acuerdo a lo señalado en el artículo 74, inciso segundo de la Ley 21.325, con relación al artículo 72 del Decreto Ley N°177 podrá otorgarse un permiso de residencia temporal en calidad de dependiente del titular de alguno de los permisos de residencia temporal regulados en este decreto, a las personas comprendidas en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N°21.325”, por ende, se desprende de lo señalado, que se solicitaron de forma errónea antecedentes para verificar la calidad de dependiente de la extranjera respecto a vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, omitiendo la autoridad de manera flagrante, solicitar antecedentes y referirse a las otras excepciones contempladas en la normativa vigente y consideradas expresamente por la Iltma. Corte de Valparaíso, al resolver y establecer la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, en particular, las excepciones referentes a otorgar permiso de residencia temporal, en calidad de titular, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de migración y extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Rut Ester López Poma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°23510742, de 22 de diciembre del 2023, debiendo la autoridad migratoria continuar con la tramitación de la solicitud.” Manifiesta que, para dar cumplimiento a lo ordenado, el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la Resolución Exenta N°24222872 de fecha 07 de mayo de 2024, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°23510742 de 22 de diciembre de 2023, de esa misma sede administrativa, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal solicitada por la actora y dio curso progresivo al procedimiento. Señala que, frente a la imposibilidad de obtener una residencia temporal en calidad de titular, dado que no es posible que pueda acceder a un permiso, por los motivos que ya se esgrimieron, esa autoridad tramitó la solicitud de residencia en calidad de dependiente, para dar curso a la solicitud del interesado y tramitar el procedimiento administrativo. Añade que con fecha 7 de mayo de 2024, en razón de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, el Servicio solicitó a la interesada completar su solicitud, dado que no había acompaño el certificado de antecedentes penales apostillado y/o leg

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Vizcarra Ramírez, a favor de doña Rut Ester López Poma, de nacionalidad peruana, documento nacional de identidad del Perú N°48142701-6, domiciliada en Federico Errázuriz 2856, población Alemania, Calama interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica