SIN INFORMACION

FLOREZ LOPEZ RICHARD ORLANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece José Miguel Gutiérrez Salazar, abogado, en representación de don Richard Orlando Flórez López, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto ilegal y arbitrario consistente en el ordenar su expulsión del país, decretada mediante Resolución Exenta N°1024, de fecha 18 de octubre de 2024, lo cual priva y perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita acogerlo, dejándose sin efecto dicha resolución. En lo hechos indica que el amparado ingresó por paso no habilitado el 29 de julio de 2024, autodenunciándose ante la autoridad policial, encontrándose enrolado en Policía de Investigaciones de Chile y, cumpliendo con cada uno de los protocolos que policía en dicha oportunidad se le encomendó realizar. Señala que, luego de autodenunciarse ante la autoridad policial, con fecha 17 de diciembre de 2024, presentó solicitud de regularización migratoria, pidiendo el otorgamiento de una residencia temporal. Añade que, con fecha 29 de enero de 2025, el amparado completó su proceso de registro empadronamiento biométrico. Sin embargo, expone que, mediante Resolución Exenta N°1024, de fecha 18 de octubre de 2024 se ordenó la expulsión del país del amparado, y al haberse expedido con anterioridad a su solicitud de residencia temporal, no se tuvo aquella en consideración, así como tampoco consideró el término del proceso de enrolamiento. Afirma que, el amparado cuenta actualmente con un fuerte arraigo familiar en Chile, ya que se encuentra en el país con su único hermano don Wilber Alejandro Florez Lopez, quien vive junto a él desde su llegada a Chile, el cual se encuentra con residencia definitiva en trámite sin rechazo alguno. Asimismo, cuenta con la posibilidad de sustentarse económicamente en el país mediante actividades lícitas remuneradas y se encuentra afiliado a FONASA y AFP desde el año 2024, con contrato

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por cuanto la medida de expulsión fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. |Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en la causa consta que el acto que se impugna por el recurrente es la Resolución Exenta N°1024, de fecha 18 de octubre de 2024, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, que orde

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece José Miguel Gutiérrez Salazar, abogado, en representación de don Richard Orlando Flórez López, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto ileg

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