JONATAN MANUEL DAVID RODRÍGUEZ ARCE / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nevenka Gortari Beltrán, interpone recurso de protección en favor de Jonatan Manuel David Rodríguez Arce, chileno, soltero, supervisor de faena, cédula de Identidad N° 15.533.638-2, domiciliado en Parcela 25, Callejón Los Molles, Carmen Bajo, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por el acto u omisión arbitraria e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado suscribió en diciembre de 2019 el contrato de salud "Adriático 8120" bajo la modalidad de Prestadores Preferentes con Isapre Colmena Golden Cross S.A. Este contrato se celebró sin preexistencias ni restricciones de cobertura para patologías, y aun cuando existieran, la ley establece un plazo máximo de exclusión de entre 18 y 36 meses, con una cobertura mínima del 25% de Fonasa. Argumenta que la antigua normativa permitió a las Isapres establecer coberturas reducidas para prestaciones de salud mental, lo que generó una restricción arbitraria y sostenida en el tiempo, contraria a la intención del legislador. En este caso particular, el plan "Adriático 8120" impone limitaciones injustificadas para consultas psiquiátricas y psicológicas, consultas psiquiátricas hospitalarias y hospitalización por enfermedad psiquiátrica, las cuales solo tienen cobertura en modalidad Libre Elección y con topes anuales restringidos: 3 UF para consultas ambulatorias, 5 UF para consultas hospitalarias y 25 UF para hospitalización. Esto contrasta con la cobertura de salud física, donde no se establecen límites ni topes anuales, y se permite el acceso tanto en modalidad
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que la sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Danilo Quezada Rojas en reemplazo del abogado integrante señor Javier Castro Jofré por encontrarse inhabilitado en la presente causa, lo que no puse en conocimiento de los intervinientes que concurrieron a estrados. San Miguel, 18 de marzo de 2025. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, dieciocho de marzo de
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