JASMIN LAFALAISE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado, Tomás Matheson Mujica, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jasmin Lafalaise, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.636.163-5, domiciliada en calle Las Camelias N°1072, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25114705 de 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que el recurrente solicitó la residencia definitiva no obstante el servicio rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país por no haber remitido el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente el 10 de abril de 2024 solicitó su permanencia definitiva, y el 16 de mayo de 2024 le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis ya que debía acompañar, entre otros antecedentes, el comprobante de pago por residencia irregular en el país. Agrega que el 21 de noviembre de 2024, le notificó que su solicitud se encontraba en etapa de previo rechazo y le otorgó un plazo de 10 días para evacuar sus descargos, carga con la que no cumplió por lo que el 28 de febrero de 2025 dictó la Resolución Exenta N°25114705, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no remitir copia de la sanción de conformidad con el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución P
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de los que tuvo conocimiento oportuno el solicitante sin cumplir con la carga de acreditar el pago de la multa respectiva. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jasmin Lafalaise, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº342-2025 AMP. En San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado, Tomás Matheson Mujica, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jasmin Lafalaise, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.636.163-5, domiciliada en calle Las Camelias N°1072, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de
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