SIN INFORMACION

VERONICA VILCHES MORAGA/MARIA MORAGA VALENZUELA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Verónica Vilches Moraga y Lucía Vilches Moraga, debidamente representadas, quienes interponen acción de protección en contra de María Angélica Moraga Valenzuela, fundado en la ejecución de actos que afectan su garantía fundamental del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Como cuestión previa, hacen presente que ambas recurrentes son hijas de la recurrida, y luego del fallecimiento de su padre, ocurrido el 13 de diciembre de 2024, y cónyuge respectivamente comienzan a realizar el trámite de posesión efectiva de su padre y con ello la búsqueda de bienes del fallecido. Dan cuenta que, ante esto, la recurrida, estimó que era víctima de violencia intrafamiliar, fundado en que las recurrentes se negaban a realizar los trámites de posesión efectiva motivo por el cual la llevó a presentar una denuncia por acto de violencia económica en contra de las recurrentes, la cual se tramitó ante el Juzgado de Familia de San Antonio bajo el RIT F-973-2024, sin embargo, el tribunal remitido los antecedentes a la Fiscalía Local de San Antonio por la ocurrencia de eventuales delitos. Agregan que existe un inmueble ubicado en Avenida Centenario N°495 de San Antonio, que alberga a la sucesión de hermanos Vilches-González, compuesta por el padre de las recurrentes y sus otros tres hermanos, y sus sucesiones, cuyo título dominical se encuentra inscrito a fojas 659, número 1033 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 1947. Conforme a lo anterior, sobre dicho inmueble coexisten cuatro sucesiones, las cuales se mantienen en indivisión. Por tal motivo, cada una de éstas, intelectualmente, han “dividido” el terreno, por sectores, edificando sus respectivas viviendas. Así, en lo que respecta a la sucesión de su padre – Juan Hugo Vilches González- compuesta por su cónyuge sobreviviente -recurrida- y sus hijas de filiación matrimonial, han edificado al interior del retazo que se les asignó. El

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela rápida, eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, con urgencia, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, por la presente acción constitucional se pretende por parte de las recurrentes, obtener acceso al retazo de terreno donde se encuentran sus viviendas y que la recurrida estaría impidiendo dicho ingreso, respecto del inmueble ubicado en Avenida Centenario N°495 de San Antonio. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, dicha medida de seguridad de cierre de la puerta de acceso se debe a la situación delictual de la ciudad, pero que en ningún caso tiene por objeto impedir que las recurrentes ingresen a sus viviendas. Cuarto: Que, de lo expuesto se colige que en el sector a que aluden las partes como centro del conflicto, existe un único ingreso que permite el paso a sus inmuebles, el cual ha sido restringido por la recurrida mediante la instalación de una reja con candado, la cual se accede mediante una llave que permite ingresar mediante la puerta peatonal. Quinto: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso a las recurrentes impidiéndole el libre paso a sus viviendas, incurre en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Por las consideraciones anotadas y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional presentada por Verónica Vilches Moraga y Lucía Vilches Moraga en contra María Angélica Moraga Valenzuela, se ordena a la recurrida la entrega de una copia de las llaves, dentro de un plazo de diez días, para acceder a la reja peatonal a fin de permitir el ingreso a sus respectivas viviendas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-436-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Verónica Vilches Moraga y Lucía Vilches Moraga, debidamente representadas, quienes interponen acción de protección en contra de María Angélica Moraga Valenzuela, fundado en la ejecución de actos que afectan su garantía fundamental del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República

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