SIN INFORMACION

ANDERSON / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, interpone recurso de protección en favor de Rocío Anderson Madariaga, trabajadora social, casada, cédula nacional de identidad N° 13.462.624-0, domiciliada en Calle uno 1027, Peñaflor, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por el acto u omisión arbitraria e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada está afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A. desde el 25 de noviembre de 2019, con el plan MEDITERRÁNEO SM 5119, el cual otorga una cobertura limitada para atenciones psicológicas y psiquiátricas, brindando escasa protección financiera en materia de salud mental. Señala que, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que establece directrices para garantizar que los nuevos planes de salud en Isapres otorguen una cobertura equitativa entre enfermedades físicas y mentales, en conformidad con la Ley 21.331. No obstante, esta normativa no incluyó disposiciones para los planes antiguos, lo que genera una discriminación injustificada entre los afiliados, contraviniendo la Constitución y el marco legal vigente. Sostiene que a pesar de la nueva normativa, la Isapre continúa aplicando una cobertura restringida a las prestaciones de salud mental, afectando a los afiliados con planes antiguos y limitando su acceso a la atención médica. Afirma que este acto es ilegal, arbitrario y discriminatorio, ya que otorga menores beneficios en función de la fecha de suscripción del contrato. Esto, a su juicio, constituye una vulneración de los derechos fundamentales de su representado, protegidos

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Se deja constancia que la sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Danilo Quezada Rojas en reemplazo del abogado integrante señor Javier Castro Jofré por encontrarse inhabilitado en la presente causa, lo que no puse en conocimiento de los intervinientes que concurrieron a estrados. San Miguel, 18 de marzo de 2025. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, dieciocho de marzo de

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