SIN INFORMACION

OROSCO RUIZ ROSALINDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Rosalinda Orosco Ruiz, ciudadana boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24574600, de fecha 14 de diciembre del 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal, y ordena el abandono del país en el plazo de 5 días, con prohibición de ingreso por 5 años. Señala que la amparada ingresó al país el 5 de octubre de 2019, en calidad de turista. Indica que, actualmente se encuentra trabajando con contrato de trabajo como ayudante de cocina en INVERSIONES SURANDINO S.A.; además, es madre de dos niños, THIAGO MANCINI OROSCO y DAYANA CASTRO OROSCO, de 9 y 5 años de edad respectivamente, quienes dependen por completo de su cuidado y manutención. Lo anterior, da cuenta de su arraigo laboral y familiar en el país; agregando que no tiene antecedentes penales en su país de origen. Arguye que, con fecha 27 de diciembre del 2022, la amparada presentó la solicitud de permiso de residencia temporal, bajo el número ID 59603649, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24574600, de fecha 14 de diciembre del 2024, la cual dispone el rechazo de la solicitud junto con el abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, la que se funda en: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra un ingreso por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, de acuerdo a lo señalado en Parte Policial N°261 de fecha 07.06.2021 emitido por la Policía de Investigaciones de Tocopilla, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al a

Fundamentos

considerando la naturaleza de los antecedentes penales del amparado. Concluye que no existe vulneración de garantías constitucionales, toda vez que sus actuaciones se han ceñido estrictamente a las disposiciones normativas aplicables, siendo el propio amparado quien no observó los requisitos establecidos por el legislador para obtener el beneficio migratorio solicitado. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la omisión que se denuncia de la recurrida, se encuentra ajustada a tales cánones. Cuarto: Que el acto que motiva la presente acción de amparo es la Resolución Exenta N°24574600, de fecha 14 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva; y dispuso el abandono del país del amparado, en el plazo 5 días, además de prohibir el ingreso al país, en el plazo de 5 años. Quinto: Que el artículo 88 de la Ley N° 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: … 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.” A su vez el mencionado artículo 32, en su numeral 3 señala, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Sexto: Que el régimen de permanencia en Chile respecto de extranjeros está reglado en la normativa específica, en especial, en la Ley N° 21.325, de tal suerte que quien desee obtener un permiso de residencia temporal o definitivo en Chile debe sujetarse a dichas reglas cuestión que la amparada pretende soslayar. Así, de las disposiciones citadas en el motivo quinto, el extranjero recurrente, como la misma reconoce, habría incurrido en una de las causales de rechazo de su permiso de residencia definitiva, al haber sido condenado en Chile por el delito de abuso sexual. En consecuencia, en este aspecto, la decisión de la autoridad se encuentra ajustada a derecho. Séptimo: Que el artículo 37 de la Ley N° 21.325, Ley de Migraciones, versa del siguiente modo, en sus incisos primero a tercero: “Artículo 37.- Otorgamiento, prórroga y revocación. Al Servicio le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en este Título, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Octavo: Que, a su vez, artículo 91 N°4 de la Ley N°21.3

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Rosalinda Orosco Ruiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-534-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Rosalinda Orosco Ruiz, ciudadana boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución E

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