CABRERA/SECURITY 24 LTDA.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5537-2022, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, acogiendo parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, disponiendo el pago del feriado legal, proporcional y la remuneración por 19 días correspondientes a julio de 2022. Contra este fallo, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 27 de diciembre de 2024, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que el tribunal infringió el principio de derivación o razón suficiente, al no otorgar mérito probatorio a las transferencias bancarias realizadas por la demandada, las que acreditan el pago de remuneraciones superiores a las pactadas en el contrato de trabajo. Señala que, la sentencia recurrida reconoció que se realizaron depósitos y transferencias por montos superiores a los indicados en el contrato durante los meses de octubre de 2021, febrero, marzo y abril de 2022. Sin embargo, el sentenciador concluyó que dichos pagos podrían tener otra motivación, en virtud del cargo de administradora de contratos que ostentaba la trabajadora, sin que existiera evidencia o teoría del caso por parte de la demandada que sustente dicha interpretación. Argumenta que de haberse valorado correctamente la prueba documental, se habría concluido que las sumas depositadas correspondían efectivamente a remuneraciones, lo que demuestra el incumplimiento grave del contrato por parte del empleador, al consignar montos inferiores en las liquidaciones de sueldo. Asimismo, sostiene que el tribunal ignoró la prueba aportada por la propia demandada, consistente en comprobantes de transferencias electrónicas, en los que se indica expresamente que los pagos corresponden a "sueldo" o "anticipo", configurándose con ello una infracción a las normas de sana crítica. SEGUNDO: Que, útil resulta revisar el
Fallo
fallo atacado en lo que concierne a la causal de invalidación invocada, es así como en el motivo 8° el juez refiere, con minucioso detalle las probanzas aportadas por las partes haciéndose cargo de cada una de las alegaciones y defensas esgrimidas por aquellas, y, luego de ponderarlas a la luz de las reglas de la sana critica, arriba a la conclusión que no comparte el recurrente, además de su lectura se aprecia una robusta fundamentación, lo que desvirtúa lo aseverado por el impugnante. TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte la causal de articulo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de la nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva, solo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las indique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5537-2022, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, acogiendo parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, disponiendo el pago del feriado legal, proporcion
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