BUSTAMANTE JIMÉNEZ JOSELYN MARLENE/SOCIEDAD EDUCACIONAL YERPÚN COLIBRÍ LTDA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Jorge Díaz Ayala, abogado en representación de don Claudio Azócar Pizarro y doña Joselyn Bustamante Jiménez, quien interpone acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Yerpún Colibrí Limitada, Colegio Montessori Yerpún, por la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile señala en sus números 1°, 2° y 10° respectivamente. Refiere como el acto recurrido, que el 06 de diciembre de 2024 se procede a la activación de un protocolo de acoso sexual sin evidencias específicas de actos de acoso reiterado, en contra de la niña A.P.A.B hija de los recurrentes, a instancia de apoderados de sus compañeros, omitiendo adoptar medidas razonables e inclusivas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Los recurrentes son padres de la menor de autos, la que ingresó al Colegio recurrido en el año 2019, a primero básico en donde en un primer momento estuvo en el colegio hasta finalizar el 2º año básico en el año 2020, volviendo al colegio para cursar el 4º año básico en el año 2022. La menor pertenecía a un grupo de 6 amigas que cursaban 6º año básico junto a ella en el salón Koyam. Desde el año 2023, la menor empieza a manifestar una serie de sintomatología, lo que conlleva a que ingrese a terapia psicológica particular a la edad de 11 años, en la cual se ha mantenido hasta la fecha. Al inicio de la intervención su psicóloga plantea que será un proceso largo, y establece una sospecha diagnóstica de un eventual trastorno del espectro Autista en desarrollo. Durante el año 2024 en el establecimiento se suscitan una serie de acontecimientos entre la niña y sus amigas, quienes empiezan a percibir autolesiones en A.A.B y empiezan a comentar una serie de hechos inverosímiles respecto de la niña, como que consumía alcohol sola en las noches, con permiso de sus padres, que visitaba páginas de sexo explícito, salidas en medio de la noche, que
Fundamentos
considerando que hay una dinámica grupal muy cercana entre las 6 niñas, incluyendo a la menor, sin embargo, se insiste en que A.A.B debe aprender a respetar los limites personales y que estarán atentos a ella. La menor redacta una carta con ayuda de su sicóloga, la cual es leída por su padre en esta misma reunión. Esta fue la única forma en que pudo ejercer su derecho a ser oída, pues el establecimiento no buscó indagar en su opinión ante las acusaciones de acoso que formularon las madres de sus compañeras mas cercanas. En dicha carta la menor se defiende, y entre las cosas que manifiesta es que solo tiene contacto físico con una amiga, con las demás ni siquiera hay contacto, ni conversaciones por redes sociales. Pues bien, el protocolo de acoso activado por la unidad de convivencia escolar del establecimiento recurrido careció de toda rigurosidad, empatía, objetividad, imparcialidad, afectó el debido proceso, ya que no contempló la posibilidad de oír a la niña, quien solo pudo manifestar la opinión a través de una carta que ella adjuntó a través de la lectura que hizo de la misma el padre recurrente, pero sobre todo, estableció conclusiones carentes de perspectiva de género, adoptando medidas aplicables sólo para la hija de los recurrentes, dejando en evidencia un sesgo y un trato discriminatorio respecto de A.A.B y su familia, generando un daño emocional y psicológico en la niña que la hizo restarse de asistir al colegio su última semana de clases, en específico a los actos y ceremonia de fin de año escolar. Como corolario, a esta cadena de actuaciones y omisiones arbitrarias e ilegales, el establecimiento, a través de unidad de convivencia escolar, tomó contacto dos veces con la psicóloga y terapeuta particular de la menor, a saber doña Claudia Baeza. Durante estas entrevistas, se le preguntó a la profesional, en dos ocasiones, si consideraba recomendable que la niña dejara de asistir al colegio, y se indagó a sus padres si estaban evaluando la opción de cambiar a Amanda de colegio a otro establecimiento de la línea Montessori (de los mismos sostenedores) denominado colegio Montessori Millantú de Quilpué. Solicitan con la presente acción constitucional que, el colegio recurrido reconozca el error y repare el daño ocasionado a la menor, la realización de un taller obligatorio para las familias acusadoras sobre resolución de conflictos y responsabilidad en las acusaciones, capacitación al personal del colegio sobre manejo de conflictos y neutralidad, actividad de reflexión e inclusión para el curso, modificación del protocolo de acoso para casos de denuncias y declaración pública de compromiso con la diversidad e inclusión. A folio 7 evacua informe don Mauricio Suazo Álvarez, abogado y representante legal de la Sociedad Educacional Yerpún Colibri Limitada Colegio Montessori Yerpún. Refiere que como establecimiento educacional tomaron conocimiento de la relación entre las tres menores quienes mantenían una relación de amistad tanto dentro com
Fallo
por tanto, al tomar conocimiento de la incomodidad referida por dos de las estudiantes por los comportamientos de A.A.B intervinieron acompañando el proceso de las estudiantes y procurando el bienestar de todas las involucradas. En cuanto a los hechos, el 12 de marzo de 2024, la señora Ana María Palma, madre de la alumna E.Z solicita entrevista a dos profesoras a fin de informar, que la madre de la menor de autos, doña Joselyn Bustamante vio a su hija con las otras niñas leyendo pornografía, por tanto, se acuerda como institución que se abordaran temáticas relacionadas con la amistad, límites y autocuidado y que además el equipo docente estará atento a cualquier situación. Posteriormente, el equipo docente aborda en el aula temas como la amistad, límites, el autocuidado, redes sociales. El 24 de julio del año 2024, la Sra. Gabriela Valdivia, apoderada de F.E solicita al colegio una entrevista de carácter urgente, institución que atiende a la solicitud de forma inmediata. En este sentido, la apoderada plantea su preocupación respecto a la amistad entre ambas niñas ya que la Sra. Gabriela al revisar el Whatsapp de su hija, leyó conversaciones en las cuales Amanda declaraba su interés romántico por su hija, además de recibir mensajes en horarios no adecuados, sin embargo, decide no hablarlo directamente con los padres de la menor. El 30 de septiembre 2024, las apoderadas del establecimiento educacional doña Ana María Palma y doña Gabriela Valdivia, solicitan reunión para info
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Jorge Díaz Ayala, abogado en representación de don Claudio Azócar Pizarro y doña Joselyn Bustamante Jiménez, quien interpone acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Yerpún Colibrí Limitada, Colegio Montessori Yerpún, por la vulneración de los derechos y garantías constituci
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