HERRERA/DANIEL CATALAN REFRIGERACION Y CLIMATIZACION
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 31 de julio de 2024, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1455-2023, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria deducida en contra de Daniel Catalán Refrigeración y Climatización, sólo en cuanto condenó al pago del feriado proporcional. Asimismo, se rechazó la demanda dirigida contra Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda., sin costas. Contra este fallo, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 478 letra b del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con la infracción manifiesta de derechos y garantías constitucionales, específicamente la vulneración del derecho al debido proceso establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Argumenta que el tribunal de primera instancia transgredió gravemente el debido proceso y creó un estado de indefensión, al no valorar correctamente las pruebas rendidas, incluyendo comprobantes de pago, certificados de cotizaciones, informes médicos y documentales que acreditaban vulneraciones de derechos fundamentales, entre ellos, la falta de contrato laboral, el no pago de cotizaciones y el accidente laboral sufrido por el demandante. Agrega que la dictación de la sentencia desfavorable está viciada por no tener acceso a la justicia (sic), que no hubo igualdad ante la ley pues el tribunal se cegó con el demandante y llegó a conclusiones irreales (sic). SEGUNDO: En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la valoración de la prueba realizada por el tribunal adolece de defectos en su razonamiento lógico, específicamente en relación con los principios de identidad, no contradicción y razón suficiente. Señala que el
Fallo
fallo incurre en contradicciones al desestimar pruebas relevantes y no ponderarlas adecuadamente, lo que resultó en una sentencia desconectada de la realidad probatoria del caso. Sostiene que el tribunal desestimó pruebas que acreditaban la existencia de una relación laboral continua, así como la vulneración de derechos fundamentales al momento del despido, ignorando elementos que justificaban la responsabilidad de las empresas demandadas en régimen de subcontratación. Además, se reprocha que el fallo carece de fundamentación adecuada y lógica, lo que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva. TERCERO: Que, respecto del primer motivo de invalidación y como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia, es decir su propósito esencial está en fijar el significado, sentido y alcance de las normas en función de los hechos que se han tenido por probados, por lo que no resulta posible alterar los fundamentos fácticos por medio de esta causal como lo pretende el recurrente conforme a los argumentos que esgrime en su libelo de impugnación. Del mismo modo no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determin
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 16 y 17, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de 31 de julio de 2024, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1455-2023, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria deducida en contra de Daniel Catalán Refrigeración y Climatizac
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