FABIAN ANTONIO SALGADO ROLDAN / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Fabian Antonio Salgado Roldan e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, vulnerando las garantías fundamentes de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, contraviniendo lo señalado en la Ley Nº21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental. Estima que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, debiendo cubrir las prestaciones de salud mental del recurrente sin límite alguno ya que, además, se contraviene la Constitución en relación con la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente consagrados en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de aquella. Pide se acoja el recurso ordenando a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con la de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones coberturas del contrato de salud vigente, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A. deduciendo en primer término la excepción de extemporaneidad ya que la parte recurrente suscribió el plan de salud denominado plan de salud denominado HOMBRE UNICO PREMIUM 09/11 el 18 de octubre de 2011, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Por tanto, su interposición el día 18 de noviembre de 2024 es totalmente extemporán
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
Por tanto, su interposición el día 18 de noviembre de 2024 es totalmente extemporánea. Agrega que si se considera que el acto que vulneraría nace con la Ley 21.331 y/o con la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, igualmente el recurso se encontraría deducido fuera de plazo. En subsidio, respecto del fondo del asunto, expone que del tenor del recurso no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y en lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental, pronunciándose la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, comenzando a regir el 1 de marzo de 2022, por lo que los planes de salud anteriores a dicha fecha continúan vigentes. Agrega que el recurrente pretende modificar, a través de la presente acción el plan de salud contratado, en el sentido de aplicar a és
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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Fabian Antonio Salgado Roldan e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en dar una cobertura limitada a las prestaci
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