NÚÑEZ / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Alberto Vargas Olea en representación de Juan Pablo Núñez Fuentes, empleado, domiciliado en Los Tilos, Parcela 22, comuna de Calera de Tango e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3600, comuna de Las Condes, debido a la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el Art. 19 N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República, con ocasión del rechazo de las licencias médicas que indica. Expone que su representado se encuentra afiliado a la Isapre Banmédica S.A. y que el 20 de marzo de 2020, sufrió una caída desde el techo de su casa, resultando con fractura trocantereana derecha, fractura de pelvis y acetábulo ipsilateral, además de fractura máxilo facial y TEC grave. Agrega que fue tratado en la Clínica Dávila, oportunidad en la que se le otorgaron licencias médicas, las que fueron oportunamente pagadas por la Isapre recurrida, hasta el mes de marzo de 2023. Indica que desde entonces todas y cada una de las licencias han sido rechazadas por la Isapre, lo que ha sido confirmado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Salud. Detalla que las cinco licencias médicas que han sido rechazadas, a partir del 16 de marzo de 2023 hasta el 11 de agosto de 2023, cada una por 30 días, por improcedencia del reposo “por incapacidad temporal en enfermedad irrecuperable”. Sostiene que luego de la última licencia médica su representado se reincorporó a sus labores y que ninguno de los informes de los médicos tratantes refiere que se trata de una enfermedad irrecuperable, razón por la que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria. Pide se acoja el recurso, disponiendo el pago inmediato de las licencias médicas individualizadas, con costas. Segundo: Que evacua informe Alfredo Añazco González en representación de la Comisión de Medicina Prev
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: hombre de 51 años, con más de 1000 días autorizados con dg de pelvis, reclama 150 días a contar del 16/03/2023; no acredita medidas pendientes descritas en informe adjunto; peritaje indica compromiso severo e indica TPI, sin antec. en referencia a dicho trámite; se mantiene rechazo.” Concluye que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Cuarto: Que evacua informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., señalando en primer término que el recurso de protección debe ser rechazado por tratarse de cuestiones tienen relación directa con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, garantía fundamental que está expresamente excluida de la acción de protección. Agrega que el DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194, contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas. Dicho procedimiento se encuentra explicitado en el D.S. Nº3 del Ministerio de Salud de 1994 y en la Circular Nº71 de 2003 de la Superintendencia de Salud. En cuanto al fondo, indica que el actor presenta licencias médicas continuas desde el 23 de marzo de 2020 al 11 de agosto de 2023 (más de 3 años) por los diagnósticos de: “Politraumatizado, Fractura de pelvis, Dolor crónico.” En ese contexto, y con la finalidad de mejor resolver los reposos solicitados, durante este tiempo se realizaron 3 peritajes traumatológicos. La evaluación asociada a las licencias médicas N°83729562-9, 85010238-4, 86104854-3, 87231137-8, 88810217-5 se efectuó en septiembre de 2022, el que señaló lo siguiente: “Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista traumatológico, el paciente presenta un compromiso funcional severo, por lo que no se encuentra en condiciones de reintegro laboral aún. Dado severidad y cronificación del caso sugiero inicio de trámites de pensión de invalidez.” De acuerdo con lo expuesto y considerando también que el recurrente cuenta con dictamen de invalidez ejecutoriado el 1 de enero de 2019, que le otorga una invalidez definitiva total por otros diagnósticos (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y Episodio depresivo), las licencias médicas se rechazaron por el carácter irrecuperable. Sostiene que La COMPIN mantuvo el rechazo de estas licencias médicas en tres oportunidades, lo que fue confirmado por la Superintendencia del ramo. Concluye que la sola presentación de una licencia médica no obliga a Isapre Banmédica a pagarla automáticamente, puesto que existe un marco normativo por el cual se rig
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Pablo Núñez Fuentes en contra de Isapre Banmédica S.A. Acordada contra el voto del ministro señor Contreras quien estuvo por acoger el recurso teniendo en consideración que el recurrente se ha reintegrado a sus funciones sin presentar nuevas licencias médicas, lo que contradice el informe de la COMPIN y la Superintendencia de Salud, que determina que la salud de aquel es irrecuperable o crónica, pudiendo haber cambiado tales las circunstancias, lo que aconseja una reevaluación, por quien corresponda, de la situación medica actual del trabajador. Y consecuencialmente, permite entender que la actuación de la Isapre fue al menos antojadiza en el rechazo de las licencias médicas en cuestión, con vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N°24 de la carta fundamental. De tal modo, estuvo por dejar sin efecto los actos reprochados y disponer una nueva reevaluación de la situación médica del actor en perspectiva temporal pretérita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 5214-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 22 y 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Alberto Vargas Olea en representación de Juan Pablo Núñez Fuentes, empleado, domiciliado en Los Tilos, Parcela 22, comuna de Calera de Tango e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada
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