SIN INFORMACION

/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DEL MAULE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don José Miguel Barahona Avendaño, abogado, cédula nacional de identidad N°9.141.5 93-3, domiciliado en Los Militares #5953, oficina 1501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación de don RODRIGO QUILODRÁN GUTIÉRREZ, reo rematado actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. de Cauquenes; e interpone acción constitucional de amparo, en contra del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, el Coronel Sr. Alberto Figueroa Quezada, domiciliado para estos efectos en Cuatro Norte N°1246, Talca, Región del Maule; por el acto ilegal y arbitrario vulnerador de la libertad personal del amparado, como se explicará más adelante, consistente en la Providencia N°1687 de fecha 5 de septiembre de 2024, contenida en el Formulario de Notificación Estandarizado de Condenados a Penas Superiores de un Año (F.N.C., o Cómputo) N°180 de fecha 16 del mismo mes y año, emitida precisamente por la Dirección Regional del Maule de Gendarmería de Chile, resolución que modifica los tiempos mínimos para el acceso a beneficios penitenciarios, vulnerando el principio de legalidad en su faz de irretroactividad de las normas penales. Indica que Rodrigo Quilodrán Gutiérrez se encuentra privado de libertad desde el día 10 de julio de 2020, en virtud de una orden de detención emanada del 12° Juzgado Garantía de Santiago en causa RUC 2000137557-2 y RIT 2614-2020, por los delitos de homicidio frustrado y secuestro calificado, quedando en prisión preventiva desde entonces y hasta la dictación de la sentencia definitiva firme dictada en el respectivo juicio oral. En efecto, por sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2023, el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, si bien lo absolvió por el delito de homicidio frustrado, lo condenó como autor del delito de secuestro calificado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio reconociéndole el tiempo abonado que estuvo privado

Fundamentos

considerando que, el artículo 3 del Decreto Ley N°321, establece como requisito para postular a la Libertad Condicional, que los internos condenados por el delito de Secuestro Calificado, deben haber cumplido dos tercios de la pena, y tener a la fecha de la postulación los 6 últimos bimestres de conducta "Muy Buena", es que efectuada una revisión de las condenas superiores a un año, se modifica el TMBI del amparado, del 10 de enero del 2027, al 10 de julio del año 2029. Destaca que la revisión y posterior modificación al cómputo de pena del amparado, tiene como base legal, el artículo 3° inciso segundo de la Ley 21.124 que ha tenido por objeto modificar el texto original del DL N° 321, sobre Libertad Condicional, que al fijar las competencia de cada uno de los intervinientes dispone expresamente que la función de la administración penitenciaria es precisamente "confeccionar las nóminas" e incluir en ellas a los internos que cumplan los requisitos. Así las cosas, hay que tener presente, que la Ley 21.627, publicada en noviembre del año 2023, en su artículo primero, número 2, letra E, modifica el artículo número 3, del Decreto Ley N°321, que establece la Libertad Condicional, a personas condenadas a penas privativas de libertad, en el siguiente tenor: "Las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis, en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141, en el número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del artículo 142 y en los artículos 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies, 411 quáter, 436, 440 y 474, todos del Código Penal, en los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter, 416, 416 bis N° 1 y 2, y 416 ter del Código de Justicia Militar: en los artículos 17, 17 bis N° 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N° 1 y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena". Argumenta que, por lo tanto, considerando que el amparado fue condenado por el delito Secuestro Calificado, siendo uno de los delitos previstos, en citado artículo 3 del Decreto Ley N°321, y considerando que fue condenado a 15 años de cárcel, cumplimiento que inicia el día 10 de julio del año 2020, para postular a la libertad condicional, su tiempo mínimo serían los 2 tercios de su pena, vale decir 10 de julio del año 2030, y su TMBI (tiempo mínimo para beneficios intrapenitenciarios), se cumpliría un año antes de los dos tercios, vale decir, el

Fallo

por tanto, considerando que cuando se hace esta revisión y posterior modificación del cómputo de la pena, el amparado no había postulado a ningún beneficio por que aún no tenía el tiempo mínimo, Gendarmería cumple a cabalidad con esta norma. En cuanto a la imputación de arbitrariedad, esto es que la decisión pudiera haber sido adoptada al margen de argumentos o fundamentos conocidos y acreditables y entregada al solo capricho de la autoridad, conviene señalar que, el concepto de "acto arbitrario" ha sido definido por nuestro destacado autor Eduardo Soto Kloss, en su texto "Derecho Administrativo", como "aquella acción u omisión que es contraria a la justicia, la razón o las leyes, producto de la sola voluntad o capricho del que lo realiza". Define seguidamente la "arbitrariedad" como "la voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho, es decir, por un impulso instintivo o por una idea o propósito sin motivación aparente, por un antojo o puro deseo y fuera de las reglas ordinarias y comunes". Si arbitrariedad indica voluntad no gobernada por la razón, significa un acto o una omisión carente de razonabilidad. Con lo anterior, hace presente que ninguno de los argumentos concurre en este caso, dado que Gendarmería da cumplimiento a la ley vigente. En lo tocante a la imputación de aplicación retroactiva de una ley penal, indica que el efecto de irretroactividad fijando en el artículo 19, N°3 de la Constitución, es propio de las "leyes penales", y que estas s

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Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don José Miguel Barahona Avendaño, abogado, cédula nacional de identidad N°9.141.5 93-3, domiciliado en Los Militares #5953, oficina 1501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación de don RODRIGO QUILODRÁN GUTIÉRREZ, reo rematado ac

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