6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ JOSE HUMBERTO LOBOS SALINAS (QTE. YOLANDA DEL CARMEN FIERRO RIQUELME)

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte N° 4449-2024 penal, correspondiente a la causa RUC: 1810044350-K; RIT: 175-2024, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro se condenó a José Humberto Lobos Salinas a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del cuasidelito de homicidio, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación con el articulo 391 N° 2, ambos del Código Penal. Se dispuso, además, que se suspendía el cumplimiento de la pena impuesta, concediéndose al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, permaneciendo en observación de la autoridad administrativa por el plazo de un año. En contra de esta decisión el abogado don Hernán Ortiz Aravena, en representación del encartado, dedujo recurso de nulidad asilado en la causal estatuida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del miércoles veintiséis de febrero del corriente, ante la Primera Sala, integrada por los ministros don Danilo Quezada Rojas, don Juan Ángel Muñoz López y por el abogado Integrante don Juan Carlos Silva Aldunate, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del mentado código adjetivo. En lo especifico, se denuncia la configuración de la causal, en relación al artículo 342 letra c) y al artículo 297 del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado el principio de corroboración y razón suficiente. SEGUNDO: Que el recurrente señala que el tribunal a quo, al dictar sentencia, ha vulnerado el imperativo prescrito en el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que, para dar por establecida la existencia del cuasidelito, ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de corroboración y el principio de razón suficiente. Cita lo expuesto en su alegato de apertura del juicio oral, recogido en el considerando segundo de la sentencia impugnada en que expone la imposibilidad de establecer científicamente la causal de fallecimiento del occiso, no siendo posible probar el nexo causal entre el fallecimiento de la víctima y la acción u omisión por parte del condenado. Hace detallada mención al considerando sexto del

Fallo

fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del mentado código adjetivo. En lo especifico, se denuncia la configuración de la causal, en relación al artículo 342 letra c) y al artículo 297 del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado el principio de corroboración y razón suficiente. SEGUNDO: Que el recurrente señala que el tribunal a quo, al dictar sentencia, ha vulnerado el imperativo prescrito en el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que, para dar por establecida la existencia del cuasidelito, ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de corroboración y el principio de razón suficiente. Cita lo expuesto en su alegato de apertura del juicio oral, recogido en el considerando segundo de la sentencia impugnada en que expone la imposibilidad de establecer científicamente la causal de fallecimiento del occiso, no siendo posible probar el nexo causal entre el fallecimiento de la víctima y la acción u omisión por parte del condenado. Hace detallada mención al considerando sexto del fallo en alzada, en que se analiza la prueba en relación al tipo penal y los elementos para su configuració

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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte N° 4449-2024 penal, correspondiente a la causa RUC: 1810044350-K; RIT: 175-2024, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro se condenó a José Humberto Lobos Salinas a la pena de trescientos días de reclusión meno

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