MP.C/ LUIS GUILLERMO BRAVO VARELA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°376-2025 Penal, correspondientes a la causa RIT 201-2024, RUC 2100153809-5, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero del año en curso, se condenó a Ariel Alonso Caruz Vásquez y a Luis Guillermo Bravo Varela, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 15 de febrero de 2021, en la comuna de Colina, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se autoriza a los sentenciados a pagar la multa que a cada uno le ha sido impuesta en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, la primera de ellas pagadera el primer día del mes siguiente de aquél en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. El sentenciado Bravo Varela cumplirá la pena impuesta de manera efectiva, debiendo servirle de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, ininterrumpidamente desde el día de su detención, el 15 de febrero de 2021, según consta de los antecedentes aportados al juicio. Asimismo, se decreta el comiso de los instrumentos y efectos del delito indicados en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto, y se exime del pago de las costas. Contra esta sentencia, la Defensoría Penal Pública, por el condenado Luis Guillermo Bravo Varela, dedujo recurso de nulidad, asilado en el motivo contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de diez de febrero último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el veintiséis de febrero pasado, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros Sra. Liliana Mera Muñoz, Sr. Luis Sepúlveda Coronado, y Sr. Carlos Hidalgo Herrera (S), fijándose para la lectura del
Fallo
fallo la audiencia de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 11 Nº 9 del Código Penal y el artículo 68 bis del mismo texto. Argumenta el recurrente que la sentencia en el considerando undécimo reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, a cuyo efecto reproduce en lo pertinente el mencionado considerando. Hace presente que el encartado prestó declaración en dos oportunidades distintas: en agosto de 2021, ante el Ministerio Público, en presencia de su abogado defensor, y el 06 de enero de 2025, durante el primer día de juicio oral, incluso antes de la recepción de los medios de prueba presentados por el Ministerio Público. Sin embargo, refiere que si bien el tribunal en el motivo undécimo se hace cargo de las declaraciones prestadas, incurre en una errónea interpretación de las exigencias establecidas en el artículo 68 bis del Código Penal, no considerando en definitiva los hechos que se dieron por probados en cuanto a la declaración del acusado, argumentando lo siguiente en el párrafo segundo del considerando en comento: “Sin perjuicio de lo señala
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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°376-2025 Penal, correspondientes a la causa RIT 201-2024, RUC 2100153809-5, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero del año en curso, se condenó a Ariel Alonso Caruz Vásquez y a Luis Guillermo Bravo Varela, en calidad de autores
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