MP. C/ JOSÉ SEGUNDO SANDOVAL RIVAS Y PATRICIO HERNÁN RETAMALES PÉREZ.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados, toda vez que no se puede atender a la versión alternativa presentada por la defensa en estrados, toda vez que la misma no se afinca en los antecedentes de la investigación, constituyendo además un hecho pacífico que en poder los imputados, fueron recuperadas las especies que se dicen sustraídas e incautado un cuchillo como aquel que se describió, fue el arma empleada para la comisión del ilícito. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y forma de comisión del delito materia de la formalización, la pena asignada al mismo, eventual forma de cumplimiento, bienes jurídicos protegidos y por no contar los imputados con irreprochable conducta anterior. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en los autos RIT 661-2025 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados José Segundo Sandoval Rivas y Patricio Hernán Retamales Pérez. Devuélvase, vía interconexión. N° 833-2025-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en los autos RIT 661-2025 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados José Segundo Sandoval Rivas y Patricio Hernán Retamales Pérez. Devuélvase, vía interconexión. N° 833-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 833-2025-Penal. RIT: 661-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relatora: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Jonathan Morales Defensor: María Bittner Caratulado: MP. C/JOSÉ SEGUNDO SANDOVAL RIVAS Y PATRICIO HERNÁN RETAMALES PÉREZ Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar pe
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