TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ARIEL FERNANDO SAAVEDRA PIÑEDA. (LIBRE).

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte N° 39-2025, correspondientes a la causa RIT 290-2022, RUC 1900.165.544-5, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se absuelve a ARIEL FERNANDO SAAVEDRA PIÑEDA, de los cargos formulados por el Ministerio Público, en cuanto a haber sido autor de un delito de expendio de sustancias medicinales deterioradas, previsto y sancionado en el artículo 313° d del Código Penal, presuntamente ocurrido el 7 de febrero de 2019 en la comuna de Puente Alto, sin condena en costas para el Ministerio Público. En contra de dicha sentencia, Luis Herrera Paredes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), esto es, en la omisión que la sentencia incurre al no haberse efectuado la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En subsidio, invoca la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo normativo, esto es haberse efectuado una errónea aplicación de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de quince de enero del presente, declaró admisible el recurso deducido y se procedió a su vista el día veintiséis de febrero pasado, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros Sra. Liliana Mera Muñoz, Sr. Luis Sepúlveda Coronado, y Sr. Carlos Hidalgo Herrera (S), fijándose para la lec

Fundamentos

considerando: En cuanto a la causal principal de nulidad alegada por el Ministerio Público Primero: Que, el recurso se funda en la causal principal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Argumenta el recurrente que la sentencia vulneró en su fundamentación uno de los principios limitativo-regulatorios que el legislador procesal penal les impone a los sentenciadores al momento de apreciar la prueba rendida, esto es, los conocimientos científicamente afianzados. Hace presente que la ciencia, junto con la experiencia, son discursos acerca del mundo o realidad, mientras que la lógica es un metadiscurso: un discurso cuyo objeto principal es otro discurso. Así las cosas, la preocupación de los principios de la lógica está puesta en la estructura o en la forma del mensaje y la preocupación de los conocimientos científicamente afianzados se encarga de establecer los significados o el contenido del mensaje. Sostiene que el tipo penal por el cual fue acusado el imputado Ariel Fernando Saavedra Piñeda se encuentra contenido en el artículo 313° letra d del Código Penal, que al efecto transcribe; delito de peligro abstracto, según la doctrina, en que no se requiere que las sustancias peligrosas entren en contacto con alguien, de modo que no se necesita la verificación de un peligro concreto, por lo que en estos casos la idea que está detrás de este tipo de ilícitos, es más bien la “idoneidad lesiva” o “peligrosidad”, lo que requiere una “puesta en peligro abstracta” como forma de resultado o bien un “estado de amenaza ex post”, lo cual se caracteriza por una falta de control del peligro, que se definen como “aquellos que exigen que la conducta concreta sea en general apta o idónea para lesionar el bien jurídico, lo que debe poder afirmarse en la especie, pero prescinde de un peligro concreto para alguien o algo determinado” (Londoño, Fernando, Código Penal Comentado, Parte Especial, Libro Segundo, Título VI Art.261 a 341, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Thomson Reuters, Santiago 2019, 1° edición, pag.422). Afirma que en este tipo de delitos el bien jurídico protegido es la salud pública, cuyos elementos normativos se deben buscar en toda la regulación sanitaria sobre los medicamentos. Asimismo, desglosa el tipo penal del artículo en mención, señalando que se compone de lo siguiente: i) la conducta típica del acusado corresponde “a sabiendas expender”, ii) en cuanto al verbo rector es precisamente el “expender”, iii) en cuanto al objeto material corresponde a “sustancias medicinales deterioradas”. Sostiene que el considerando séptimo de la sentencia argumenta en forma contraria a los conocimientos científicamente afianzados, cuando los sentenciadores señalan que han adquirido la convicción de que el acusado el día 07 de febrero de 2019 fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile vendiendo a los transeúntes en una feria libre diversos medicamentos, re

Fallo

fallo la audiencia de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: En cuanto a la causal principal de nulidad alegada por el Ministerio Público Primero: Que, el recurso se funda en la causal principal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Argumenta el recurrente que la sentencia vulneró en su fundamentación uno de los principios limitativo-regulatorios que el legislador procesal penal les impone a los sentenciadores al momento de apreciar la prueba rendida, esto es, los conocimientos científicamente afianzados. Hace presente que la ciencia, junto con la experiencia, son discursos acerca del mundo o realidad, mientras que la lógica es un metadiscurso: un discurso cuyo objeto principal es otro discurso. Así las cosas, la preocupación de los principios de la lógica está puesta en la estructura o en la forma del mensaje y la preocupación de los conocimientos científicamente afianzados se encarga de establecer los significados o el contenido del mensaje. Sostiene que el tipo penal por el cual fue acusado el imputado Ariel Fernando Saavedra Piñeda se encuentra contenido en el artículo 313° letra d del Código Penal, que al efecto transcribe; delito de peligro abstracto, según la doctrina, en que no se requiere que las sustancias peligrosas entren en contacto con alguien, de modo que no se necesita la verificación de un peligro concreto

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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte N° 39-2025, correspondientes a la causa RIT 290-2022, RUC 1900.165.544-5, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se absuelve a ARIEL FERNANDO SAAVEDRA PIÑEDA, de los cargos formulados por el Ministerio Público, en cu

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