RUIZ CON INMOBILIARIA NUEVO CENTRO LTDA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 98-2024, RUC 2240438695-K, RIT O-594-2022, el abogado sr. Carlos Bazignan Labarca, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que rechaza la demanda deducida por Susana Ruíz Guzmán, en contra de Sociedad Inmobiliaria Nuevo Centro Ltda., declarando que no existió relación laboral entre las partes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y para desarrollarla consigna, previamente, antecedentes de la demanda, contestación, puntos de prueba, y resuelvo recurrido. A continuación, sostiene que se infringieron la lógica jurídica y las máximas de la experiencia, explicando qué debe entenderse por sana crítica, y los principios que involucra, citando a la Excma. Corte Suprema en ese sentido, explayándose sobre la lógica, y las máximas de la experiencia, aseverando que los presupuestos fácticos establecidos por el tribunal son erróneos, producto de una valoración probatoria diversa de la establecida por el artículo 456 del Código del Trabajo, que reproduce, citando una sección de un fallo de una Corte de Apelaciones. Luego, afirma que el error del tribunal se encuentra en el
Fundamentos
considerando décimo segundo, alegando que la sentenciadora interpreta los correos electrónicos enviados entre la demandante y el representante legal de la demandada en forma errónea, puesto que esas comunicaciones acreditan que aquella se encontraba bajo vínculo de subordinación y dependencia, porque en ellos se lee de manera expresa que constantemente debía informar, y realizar los trámites ordenados por Héctor Rebollo Zagal, configurándose los requisitos de una relación laboral conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, dado que las pruebas rendidas permiten confirmar que su representada prestó servicios en jornada laboral, en dependencias de la demandada, ejecutando labores en oficina, y en terreno, de carácter permanente, con una retribución mensual, lo que ratificaron los testigos. Más adelante, repite las alegaciones, alude a la testifical de su parte, dice que el razonamiento del tribunal es confuso y contradictorio, puesto que, al parecer, se resta validez a la declaración de su testigo en circunstancia que da cuenta de elementos de la relación laboral, lo que significa una clara vulneración a los criterios de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que se omite un análisis integral de la prueba y se arriba a conclusiones sólo con una valoración parcial, apuntando nuevamente a la sana crítica, expresando que la Juez omite contrastar los correos electrónicos, testimonial y declaración de parte con el resto de la prueba rendida. Prosigue aludiendo al significado del recurso de nulidad, cita doctrina, a la Excma. Corte Suprema, repitiendo sus argumentaciones, mencionando el principio de "la primacía de la realidad", pidiendo finalmente que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare la existencia de un vínculo laboral entre demandante y demandada, con costas. SEGUNDO: Resumido el recurso, debe anotarse de inmediato que de su lectura sólo se desprenden repeticiones de la misma idea, errada ponderación de los correos electrónicos aportados por la parte, además de una mención a la testifical rendida por la demandante, mezcladas con otras tantas referencias acerca de la sana crítica y sus reglas. Asimismo, debe anotarse que, en la vista de la causa, la parte recurrente destacó únicamente que se valoraron equivocadamente siete correos electrónicos en que la actora le decía a su empleador “jefe”, y, en forma confusa, se refirió al dicho de su único testigo. TERCERO: Los datos consignados precedentemente, unidos al resumen del libelo, analizados desde la perspectiva de la esencia de un recurso de nulidad, en cuanto su procedencia aparece limitada, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, cuanto por las causales señaladas en la ley, por las formalidades exigidas respecto a su fundamentación y por sus peticiones concretas, persiguiendo invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta últ
Fallo
fallo de una Corte de Apelaciones. Luego, afirma que el error del tribunal se encuentra en el considerando décimo segundo, alegando que la sentenciadora interpreta los correos electrónicos enviados entre la demandante y el representante legal de la demandada en forma errónea, puesto que esas comunicaciones acreditan que aquella se encontraba bajo vínculo de subordinación y dependencia, porque en ellos se lee de manera expresa que constantemente debía informar, y realizar los trámites ordenados por Héctor Rebollo Zagal, configurándose los requisitos de una relación laboral conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, dado que las pruebas rendidas permiten confirmar que su representada prestó servicios en jornada laboral, en dependencias de la demandada, ejecutando labores en oficina, y en terreno, de carácter permanente, con una retribución mensual, lo que ratificaron los testigos. Más adelante, repite las alegaciones, alude a la testifical de su parte, dice que el razonamiento del tribunal es confuso y contradictorio, puesto que, al parecer, se resta validez a la declaración de su testigo en circunstancia que da cuenta de elementos de la relación laboral, lo que significa una clara vulneración a los criterios de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que se omite un análisis integral de la prueba y se arriba a conclusiones sólo con una valoración parcial, apuntando nuevamente a la sana crítica, expresando que la Juez om
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Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 98-2024, RUC 2240438695-K, RIT O-594-2022, el abogado sr. Carlos Bazignan Labarca, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que rechaza la demanda deducida por Susana Ruíz Guzmán, en contra de Sociedad Inmobiliaria Nuevo
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