C/ DAVID EDUARDO AVILA DUARTO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo presente que la apelación deducida por la defensa se sustenta en cuestionar el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y consecuencialmente el de la letra c) del mismo artículo, y que, en cuanto a lo primero, en este estadio procesal, el conjunto de elementos incautados permite sostener la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público al formalizar al imputado, y que, en cuanto a lo segundo, la pena asignada al delito, la naturaleza de éste, la forma de comisión, la cantidad y naturaleza de droga, y la afectación al bien jurídico de salubridad publica, son criterios que permiten mantener la prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 2° Que, a lo anterior, debe sumarse la situación migratoria del encartado, lo que da cuenta de un antecedente que permite considerar, además, un peligro de fuga, causal que se encuentra subsumida en la indicada en el acápite precedente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado David Ávila Duarto, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Aravena concurre al
Fallo
fallo confirmatorio, sin compartir los argumentos indicados en el numeral segundo de éste. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N°194-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:54 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica