TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP C/ BASSO ROJAS MAXIMILIANO PATRICIO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:   En la presente causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, la cual condena a Maximiliano Patricio Basso Rojas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley N°20.000, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el día 29 de abril de 2023, en la comuna de Los Vilos. En contra de la sentencia referida la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del  artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando que se interpretó erróneamente el artículo 22 de la ley 20.000, actualmente derogado, pero aplicable en la especie, el que fue conocido en la audiencia celebrada el veintiséis de febrero del presente año, citándose a los intervinientes a la respectiva audiencia de comunicación de sentencia para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Recurso. Que, tal como se adelantó, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, como causal única, en aquella prevista del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, “existe una contravención formal del texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente el texto legal; cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de la sentencia; y cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica si el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resultaba realmente pertinente su aplicación”. Indica que la norma que se estima erróneamente aplicada, y que se considera en consecuencia, infringida, es el artículo 22 de la Ley 20000. “Artículo 22.- Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.” Fundamentando su recurso, transcribe la motivación decimoquinta del

Fallo

fallo en alzada, que en lo que importa al recurso, desecha “..la petición de dar por configurada la atenuante de colaboración eficaz del encartado, atento a que su declaración no dio elementos que resultaran comprobados en cuanto al origen de la droga ni de la comercialización que de esta iba a realizarse, no habiéndose derivado de su declaración alguna investigación o persecución penal efectiva o que diera como resultado el hallazgo de más droga o de agentes dedicados a su comercio, más aun cuando el mismo acusado refirió en su declaración conocer personas que estaban dispuestas a adquirir la droga que le había comprado a la supuesta víctima y que conocía la identidad de aquellos que cuidaban la plantación de este” Agrega, asimismo, la transcripción del considerando décimo cuarto del fallo en alzada, en el que se plasma el razonamiento del tribunal a quo para concluir en la absolución del encartado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, supuestamente cometido el día 29 de abril de 2023, en la comuna de Los Vilos. “Que del mérito de la prueba resulta patente la existencia de dos relatos opuestos entre sí, aquel que narra la víctima sobre el ingreso a su casa de un sujeto al cual no conocía, pero que ubicaba de vista, que sustrajo especies, habiendo visto alguna parte del vehículo en el que huyó, antecedentes que dio a Carabineros y que permitieron

Texto Completo (Preview)

Ministerio Público Con Maximiliano Patricio Basso Rojas Tráfico ilícito de estupefacientes, robo en lugar habitado. Rol 74-2025 (RIT 153-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Ovalle) La Serena, dieciocho de marzo dos mil veinticinco.  VISTOS:   En la presente causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, la cual condena a Ma

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