1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

SIMON/SIMON

Rol

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) En estos autos ingreso Rol Corte Civil N° 134-2024, Rol N° C-217-2019 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulada “Simón con Simón”, sobre acción de petición de herencia, el cual fue tramitado en conformidad a las reglas del juicio ordinario, por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, en lo resolutivo, se dispuso lo siguiente: “I.- Que se hace lugar a la demanda de petición de herencia, reconociéndose el derecho de las actoras, doña Nancy Simón Torres y doña Susana Simón Torres a la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre doña Selma Torres Varas, en calidad de cesionarias de su padre don José Simón Yapur. II.- Que deberá modificarse la Resolución Exenta N° 564 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha primero de junio de 2010, en orden a incluir a las demandantes como herederas del derecho real de herencia de la causante doña Selma Torres Varas; excluyéndose al demandado don Sebastián Simón Vega. III.- Que el reconocimiento de la calidad de herederas de las demandantes y la exclusión del demandado don Sebastián Simón Vega, deberá anotarse al margen de la inscripción del auto de posesión efectiva del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar correspondiente a la causante doña Selma Torres Varas, dejándose su determinación una vez ejecutoriado el presente fallo, y en la etapa de cumplimiento del mismo. IV.- Que deberán rectificarse las respectivas inscripciones especiales de herencia de la causante doña Selma Torres, anotándose el derecho reconocido a las actoras y la exclusión del demandado don Sebastián Simón Vega dejándose su determinación una vez ejecutoriado el presente fallo, y en la etapa de cumplimiento del mismo. V.- Que deberán efectuarse nuevas inscripciones Conservatorias, rectificatorias de las anteriores de posesión efectiva y especiales de herencia, en las que se incluirán a las demandantes como herederas del derecho real de herencia de la causante doña Selma Torres Varas, excluyéndose al demandado don Sebastián Simón Vega, dejándose su determinación una vez ejecutoriada la presente sentencia, y en la etapa de cumplimiento del mismo. VI.- Que las modificaciones, rectificaciones e inscripciones precedentemente ordenadas, no podrán afectar los derechos adquiridos por el demandado don Sebastián Simón Vega, respecto del inmueble denominado Fundo El Morro de la comuna de Vallenar cuya inscripción especial de herencia de la causante doña Selma Torres Varas, rola a fojas 1679 N° 1119 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011 y sus respectivos derechos de aguas que equivalen al 153,136 acciones de aguas que se cursan sobre el canal Marañón, cuya inscripción especial de herencia de la causante doña Selma Torres Varas, rola a fojas 361 N° 307 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y de aguas de Vallenar, correspondiente al año 2011. VII.- Que se rechazan las demandas

Fallo

fallo que en definitiva se dictó, precisamente acogiéndola. 6°) El artículo 775 del Código de Procedimiento Civil dispone que los Tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, pueden invalidar de oficio las sentencias, cuando los antecedentes del recurso, manifiesten que ellos adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma el hecho de haberse faltado en la litis algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Asimismo, el artículo 795 del mismo Código, en su N° 3°, asigna el carácter de trámite o diligencia esencial, en la primera o única instancia, la recepción de la causa a prueba, cuando proceda, con arreglo a la ley. 7°) A este respecto, es preciso señalar que el reconocido autor nacional y ex Ministro de Corte de Apelaciones, don Carlos Anabalón Sanderson, ha sostenido que “… el trámite de la recepción de la causa a prueba, concebido y dispuesto en los términos expuestos, cobra un valor imponderable en la marcha del proceso y ante el fallo de la causa, en forma tal que debe esperarse del juez el mayor tino y ponderación en el momento de realizarlo, ya que de ello depende muchas veces no tanto la facilidad en la práctica de las diligencias probatorias, como el verdadero

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C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) En estos autos ingreso Rol Corte Civil N° 134-2024, Rol N° C-217-2019 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulada “Simón con Simón”, sobre acción de petición de herencia, el cual fue tramitado en conformidad a las reglas del juicio ordinario, por sentencia de once de marzo de dos mil veinticu

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