ALVARADO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 3 de diciembre de 2024, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.380.507-5 domiciliado para estos efectos en Avenida Huérfanos N.º 863, Oficina 718, Santiago, Región Metropolitana de Santiago en favor de Ana Mariana Alvarado Hernández, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjero N°27.365.802-5, residente de Talca, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, debido a la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de residencia definitiva N.º67210687, presentada por la parte recurrente con fecha de fecha 1º de septiembre de 2023. Refiere que la recurrente es ciudadana venezolana, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización ya referido en el año 2023, cumpliendo a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio el Interior y Seguridad Pública. En dicho sentido, la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de 1 año y 3 meses, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N°2. La omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente en conformidad a la ley N°19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos que se relatan en este recurso, donde existe una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Así las cosas, es posible observar que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Otro de los perjuic
Fallo
Por tanto, habiendo transcurrido más de un año y tres meses desde el ingreso de la solicitud de residencia definitiva, la parte recurrida estaría incumplimiento los plazos contemplados en la ley N° 19.880, situando al recurrente en una situación injusta y arbitraria, frente a otros extranjeros a quienes sí se les aplica la norma, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Luego de desarrollar, su argumentación en torno a la admisibilidad de la acción de protección, refiere los fundamentos de derecho de la acción constitucional, cita jurisprudencia y finalmente, pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, acogerlo a tramitación, disponiendo las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho, y en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Acompaña comprobante de envío solicitud de residencia definitiva y copia de cédula de identidad del recurrente. Segundo: Que a folio 5, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones,, y señala que su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la so
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Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 3 de diciembre de 2024, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.380.507-5 domiciliado para estos efectos en Avenida Huérfanos N.º 863, Oficina 718, Santiago, Región Metropolitana de Santiago en favor de Ana Maria
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