KARAME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Rola Karame Maher, empleada, libanesa, cédula de identidad para extranjeros N°26.170.478-1, domiciliado para estos efectos Lincoyan 1641, Comuna Concepción, Región Del Bio Bío, región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, solicitada por la recurrente con fecha 14 de febrero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por la recurrente con fecha 14 de febrero de 2024 hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente 6 meses, y 7 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a ordenando a los recurridos que se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº296 de 2022 y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña la recurrente a su presentación un comprobante de su solicitud regularización y una copia de su cédula de identidad para extranjeros. Segundo: Que a folio 5, Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la aut
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Rola Karame Maher en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas el recurso. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°2276-2024/Protección.- klm
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Rola Karame Maher, empleada, libanesa, cédula de identidad para extranjeros N°26.170.478-1, domiciliado para estos efectos Lincoyan 1641, Comuna Concepción, Región Del Bio Bío, región del Maule, en contra del Servicio Nacional de
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